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México: Vulneración al derecho de imagen por similaridad.
02.11.2023

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (SCJN) dictaminó respecto del amparo directo 7/2022. El caso involucra al famoso autor, productor y cantante Ricardo Arjona y se relaciona con una campaña publicitaria que se realizó en 2014, en la que apareció una persona muy parecida al artista cantando una versión modificada de una de sus canciones más conocidas.

El artículo 87 de la Ley Federal de Derechos de Autor en México establece que el retrato de una persona solo puede ser utilizado o publicado con su consentimiento expreso y que, a diferencia de lo que sucede en otros países, este derecho durará durante la vida de la persona y hasta 50 años después de su muerte.

En el caso, la SCJN dilucidó el interrogante de si es posible vulnerar el derecho a la imagen de una persona con otra persona similar. Para solucionar este problema, la SCJN reiteró que el derecho a la propia imagen es un derecho fundamental y que comprende una vertiente positiva y otra negativa. El aspecto positivo es que el ser humano es libre de comunicar su propia imagen. El aspecto negativo es que los seres humanos pueden autorizar o prohibir la reproducción de su imagen.

La SCJN también determinó que la imagen de una persona no es solamente su fotografía, sino que, a la luz de los avances tecnológicos, debe referirse a cualquier representación gráfica de una persona.

Entonces, si bien la persona que aparecía en el anuncio no era en realidad Ricardo Arjona, al imitar su imagen y utilizar sus rasgos de identidad para obtener un beneficio económico derivado de que el público pudiera asociar al célebre artista con los productos anunciados, se estaba haciendo un uso de su imagen que requería autorización.

Con esta decisión se crea un precedente importante en el sentido de que para utilizar la imagen de una persona famosa no es necesario fotografiarla o grabarla, sino que basta con imitar su imagen para obtener un beneficio económico.

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