Se trata de un estudio comparativo de seis países que analiza, en su primera sección, las normativas nacionales sobre secretos comerciales, el marco internacional, los requisitos y el alcance de la ley, la observancia, los aspectos procesales y contractuales y la relación con la legislación sobre competencia. Una segunda sección se centra en la protección de datos, comparando estos países en términos de normativas nacionales y ámbito de aplicación de la ley.
La información no divulgada, o secreto comercial, constituye una categoría de propiedad intelectual que engloba la información comercial o industrial confidencial que confiere una ventaja competitiva a una empresa. Más concretamente, cualquier información no divulgada que posea legítimamente una persona física o jurídica, que pueda ser utilizada en cualquier actividad productiva, industrial o comercial y sea susceptible de ser transmitida a un tercero, podría ser considerada secreto empresarial. Este mecanismo de protección es ventajoso para proteger aquellas invenciones que no son patentables (es decir, que no cumplen los requisitos mínimos, o la materia no es susceptible de protección). Hay que tener especial consideración con los datos de prueba de los productos farmacéuticos, que también están protegidos por la normativa sobre información no divulgada.
A diferencia de las patentes u otros derechos de propiedad intelectual, los secretos comerciales se diferencian en que protegen la información técnica o valiosa para que no sea divulgada a terceros. Por lo tanto, el mecanismo de protección recae en el propietario de la información. También hay que tener en cuenta que no tiene un límite temporal, por lo que el secreto puede protegerse indefinidamente, lo que dependerá de la posibilidad de ingeniería inversa o copia de la tecnología. Dicha regulación protege este secreto castigando a quien obtenga dicha información ilegalmente.
En América Latina, los acuerdos de libre comercio han influido en la normativa que regula el secreto comercial y la protección de los datos de prueba. Por lo tanto, es posible que exista una discrepancia normativa en cuanto a la naturaleza de la protección conferida a la información no divulgada y a los datos de prueba. Esta variedad puede afectar principalmente a lo que se entiende por información no divulgada y a si se aplica el régimen de protección contra la competencia desleal o se basa en disposiciones o jurisprudencia específicas relativas a la protección de la información confidencial.
En cuanto a la normativa actual, la protección de la información no divulgada fue reconocida por el Acuerdo sobre los ADPIC en su artículo 39. Este artículo obliga a los Estados miembros a proteger la información no divulgada. Este artículo obliga a los Estados miembros a proteger esta información mediante normas contra la competencia desleal, tal como establece el artículo 10bis del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. El ADPIC establece la protección de los secretos comerciales en el segundo párrafo, mientras que se refiere a los datos de prueba para la aprobación comercial de productos que lo requieran en el párrafo 3. Aunque el ADPIC sólo contempla la protección de la información no divulgada a través del régimen de competencia desleal, en las últimas décadas se ha producido el desarrollo normativo de la protección de los secretos comerciales -en Europa y EE.UU.- como un derecho de propiedad intelectual con características específicas para su aplicación, distinto es el caso de los datos de prueba que a través de diversas regulaciones se han ido convirtiendo lentamente en derechos exclusivos.
Correa, Juan Ignacio and Cabanellas, Guillermo and Wegbrait, Pablo and Kasznar Fekete, Elisabeth and Alvarez Zarate, Jose Manuel and Minutti, Karla Fiorella and Barrios, Andrea, Trade Secrets and Data Protection in Latin America: A Comparative Study (December 12, 2024). Max Planck Institute for Innovation & Competition Research Paper No. 25-08, Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=5225765