La Secretaría de Comercio Interior instruyó a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) a que inicie una investigación de oficio acerca de las nuevas condiciones de privacidad establecidas para los usuarios parte de Whatsapp Inc. y sus controlantes. Además, instó a estas empresas a abstenerse de implementar y/o suspender la actualización de las condiciones de servicio y políticas de privacidad de la aplicación WhatsApp en Argentina por el término de 180 días o hasta que la investigación finalice.
El 13 de mayo de 2021, la Secretaría de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, instruyó a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) a que inicie una investigación de oficio acerca de las nuevas condiciones de privacidad establecidas para los usuarios que utilizan la aplicación y los servicios brindados por parte de Whatsapp Inc. y sus controlantes, debido a que se concluyó que podría haber indicios de abuso de posición dominante, en los términos de los artículos 1° y 3° de la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia.
En concreto, el organismo verificó que la aceptación en forma expresa por parte de los usuarios era necesaria para que Whatsapp siga proporcionándoles el servicio. Hasta que el usuario no acepte las nuevas condiciones tendrá limitaciones en las funciones del servicio. Como alternativa a la no aceptación, los términos establecen que los usuarios podrán eliminar su cuenta, implicando esto la eliminación del historial de mensajes, grupos de WhatsApp y copias de seguridad.
Asimismo, remarcó que la autorización de las nuevas condiciones por parte de los usuarios significaría la autorización a Facebook de procesar información obtenida por parte de los usuarios de Whatsapp. Entendió que, considerando la alta cantidad de usuarios argentinos, existen indicios preliminares de que Facebook goza de una posición dominante en el mercado argentino. En ese sentido, apuntó que, en el caso de que las nuevas condiciones tengan efectos, se estaría conformando una base de datos de usuarios con un nivel de detalle no replicable por otras empresas, pudiendo dar lugar a conductas explotativas, exclusorias o bien derivando en prácticas con potencialidad de afectar el interés económico general, en conformidad con el artículo 1 de la Ley N° 27.442. Al respecto, se entendió como “conductas explotativas” a la irrazonable y excesiva recopilación de información; la ausencia de opciones reales para los usuarios de limitar el tratamiento de su información por fuera de la plataforma en la que fue requerida u obtenida; y la subordinación de la prestación del servicio a la aceptación de la actualización de las condiciones de servicio y políticas de privacidad de la compañía.
Sobre esa base, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia emitió el dictamen “C. 1767 – Whatsapp Inc. s/ Infracción Ley N° 27.442” a través del cual le recomienda a la Secretaria de Comercio Interior tomar ciertas medidas a los fines de evitar que los usuarios de los servicios se encuentren con la libertad comprometida a la hora de tomar una decisión.
Es así que la Secretaria de Comercio Interior en fecha 14/05/2021 emitió la Resolución 492/2021 por la cual ordena a FACEBOOK y WHATSAPP a abstenerse de implementar y/o suspender la actualización de las condiciones de servicio y políticas de privacidad de la aplicación WhatsApp en Argentina por el término de 180 días o hasta que la investigación finalice.