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Argentina: Juzgado Federal condenó a un conocido fabricante de vino a indemnizar a un productor artesanal por el uso indebido de su marca.
27-12-2022

El Juzgado Federal de n° 2 de Mendoza en los autos “PALMA BOEHLER, Juan Ricardo y otro c/FECOVITA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” condenó a un conocido fabricante de vino a indemnizar a un productor artesanal por el uso indebido de su marca registrada ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI) y autorizada por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV).

El producto objeto del litigio es una bebida gasificada en base a vino tinto, rosado o blanco. Es un producto innovador y novedoso, ya que es uno de los pocos que ha logrado la autorización del INV que prohíbe y sanciona la incorporación de agua al vino.

El fallo señala que, el propietario o titular de un producto registrado en el INPI, tiene derecho a que se respete su dominio, lo que se extiende a la facultad de impedir que terceros sin su autorización lo utilicen, pues al titular de una marca legítimamente registrada le asiste la facultad de su uso exclusivo, lo que permite que demande el cese de cualquier otra actividad que invada su esfera, a efectos de prevenir el aprovechamiento ilegítimo del fruto de su actividad. La Ley de Propiedad Industrial no distingue si el “uso indebido no autorizado” debe ser calificado de mala fe.

En consecuencia, el registro de una marca en su debida forma ante el INPI confiere a su titular la propiedad de aquella y la exclusividad de su uso, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Marcas, lo que implica que el actor tiene derecho a usar su marca en la forma que mejor estime en atención a sus intereses y en la búsqueda del mercado que más le convenga, ya sea para evitar prácticas desleales o para tutelar una actividad lícitamente exclusiva, afirma el fallo.

Agrega que la jurisprudencia ha sostenido que, desde la perspectiva del consumidor, el uso no autorizado de una marca registrada, o la imitación fraudulenta de ésta con el objeto de lucrar a costa del producto original, perjudica tanto al consumidor como al fabricante que detenta la patente. Ello porque el primero adquiere un producto de calidad inferior afectando sus expectativas de calidad, mientras que el segundo, pierde la oportunidad de futuras adquisiciones, afectando erróneamente su reputación. En el caso sub-lite, la publicidad del producto denunciado promocionaba un producto muy similar al registrado por el demandante, ya que ambos productos pertenecen a la misma categoría y son promocionados bajo la misma marca “Sodeado”, lo que evidentemente induce a error al consumidor promedio.

En definitiva, el Tribunal resolvió que el uso no autorizado de la marca por parte de la demandada infringió la Ley de Propiedad Industrial, generando una indemnización de perjuicios por el periodo de aprovechamiento ilícito del nombre registrado.

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