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Argentina: la Cámara Civil confirmó una condena por el uso indebido y sin autorización del tema musical “Ciudad Mágica” del grupo Tan Biónica en una campaña publicitaria.
27-12-2022

El fallo reconoce que era necesaria "la autorización expresa de la actora para utilizar el fonograma". En los autos “Marketing Externo S.A. C/ Telecom Personal S.A. S/ Daños y Perjuicios (Ordinario)”, la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una condena contra Telecom Personal S.A. por el uso indebido y sin autorización del tema musical “Ciudad Mágica” del grupo Tan Biónica en una campaña publicitaria.

 

En primera instancia se hizo lugar a la demanda instaurada y condenó a Telecom Personal S.A. a pagar a la actora la suma de $300.000 con más sus intereses, y las costas del proceso ya que según el Juez “tenía a su cargo una obligación de resultado de índole legal, que consistía en obtener, en forma previa a la difusión de la publicidad, la autorización expresa de la actora a utilizar el fonograma correspondiente a la obra musical en la misma”.

Sin embargo, la defensa de la accionada se basó en que la autorización para la utilización del fonograma correspondía a la firma organizadora del evento publicitado, y alegó que esta última era quien tenía la obligación de obtener la correspondiente autorización para el uso de la obra musical y que, a través de un intercambio de correos electrónicos, le informó que contaba con ella.

Sin embargo, la Cámara Civil entendió que “Sin embargo, al tratarse de una obligación de resultado que pesaba sobre ella, en la cual, cuando éste no se logra, la diligencia del deudor, mayor o menor deviene irrelevante y sólo puede liberarse acreditando la ruptura del nexo causal (…)”.  Por lo que condenó a la empresa Telecom, e indicó que la demandada “tenía a su cargo una obligación de resultado de índole legal, que consistía en obtener, en forma previa a la difusión de la publicidad, la autorización expresa de la actora a utilizar el fonograma correspondiente a la obra musical en la misma”.

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