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Argentina: Piratería Digital
20-03-2023

La Justicia Civil y Comercial Federal a través de una medida autosatisfactiva ordenó a todos los proveedores de acceso a internet registrados ante el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) que bloqueen el acceso en el territorio argentino de treinta sitios web que retransmitían de manera ilegal partidos de fútbol en clara infracción de derechos de propiedad intelectual.

La medida preventiva fue dictada por el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 2 de la Ciudad de Buenos Aires en la causa “DirecTV Argentina S.A. y Otros c/ Quien resulte responsable de los nombres de dominio s/ Medida Autosatisfactiva”, como respuesta a un planteo realizado por un grupo de titulares de derechos comerciales e intelectuales de eventos deportivos nucleados en la llamada "Alianza contra la Piratería de Televisión Paga".

La forma de operar de este tipo de sitios web se ha tornado habitual en los últimos años, y remite a decisiones judiciales similares en otras jurisdicciones, recordando inmediatamente el caso “roja directa” en España. La Alianza describe el accionar ilícito, donde los infractores "captan en vivo la programación, señales y contenidos cuando éstos son emitidos de forma legítima por los distintos operadores de TV paga para sus clientes, violando su obligación de no distribuir el contenido en su carácter de usuarios del servicio (violando asimismo en algunos casos la encriptación de ese contenido) y almacenando el contenido captado en sus propios servidores, frecuentemente ubicados en el exterior […] acto seguido, los infractores ponen ese contenido pirateado a disposición de todos los usuarios de internet a través de sitios web de almacenamiento o hosteo (hosting sites) sin ningún tipo de autorización e infringiendo los derechos exclusivos."

Los eventos deportivos están protegidos como parte de las emisiones de los canales que poseen los derechos para su transmisión. El juez de la causa, Dr. Marcelo Bruno Dos Santos al admitir el planteo ponderó el carácter constitucional del derecho a la propiedad intelectual (CN art. 17), las normas legales nacionales (Ley 11.723) y los Tratados internacionales que lo protegen al mencionar al Convenio de Berna, el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derechos de Autor y el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, conocidos como Tratados de Internet, de los cuales Argentina es parte.

Respecto de los derechos conexos el Juez señaló "que la Convención de Roma sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión de 1961 (en adelante, Convención de Roma), aprobada por Ley 23.921, reconoce a los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión como titulares de lo que se denomina derechos conexos o afines. La finalidad de estos derechos es proteger los intereses legales de determinadas personas y entidades jurídicas que contribuyen a la puesta a disposición del público de obras o que hayan producido objetos que, aunque no se consideren obras en virtud de los sistemas de derecho de autor de todos los países, contengan suficiente creatividad y capacidad técnica y organizativa para merecer la concesión de un derecho de propiedad que se asimile al derecho de autor. En la normativa de derechos conexos se parte de que las obras resultantes de las actividades de esas personas y entidades merecen ser objeto de protección por sí mismas por cuanto guardan relación con la protección de obras protegidas por derecho de autor. Ahora bien, en algunas legislaciones se deja claro que el ejercicio de los derechos conexos no debe afectar en modo alguno a la protección del derecho de autor y, hasta la fecha, se han venido otorgando derechos conexos a tres categorías de beneficiarios: artistas intérpretes y ejecutantes, productores de grabaciones sonoras (también denominadas fonogramas) y organismos de radiodifusión."

Continuando con el razonamiento sostuvo que “los derechos de televisación sobre espectáculos deportivos adquiridos por empresas audiovisuales son también derechos de propiedad intelectual que pertenecen al grupo de los llamados derechos conexos, y gozan, en el ámbito interno, de la protección de la Ley 11.723 y, en el ámbito internacional, de la tutela que brinda la Convención de Roma, así como el Acuerdo (GATT-ADPIC) incorporado a la legislación argentina por la Ley 24.425 (conf. CN Com., Sala D, causa n° 75.490/03 del 30/06/14). A su vez, la señal televisiva como tal, es decir, independiente de la protección de cada uno de los programas que la integran, tiene protección legal dentro de nuestro ordenamiento jurídico (Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798).”

Las medidas autosatisfactivas son requerimientos urgentes formulados ante el juez que se agota con su despacho favorable, no siendo, entonces, necesaria la iniciación de una ulterior acción principal para evitar su caducidad o decaimiento. Dicha característica la torna la medida natural para este tipo de infracciones. Quedará luego evaluar si el bloqueo estático de sitios web específicos logra finalmente el cometido de no afectar los intereses de los titulares de derechos.

Los sitios web individualizados en la medida preventiva son 1) futbollibre.net, 2) televisionlibre.net, 3) supertelevisionhd.net, 4) rojadirectatv.tv, 5) ver-television.online, 6) photocall.tv, 7) futboltv.online, 8) cablegratis.online, 9) telefullenvivo.com, 10) extremotvplay.com, 11) televisiongratishd.com, 12) cablegratistv.online, 13) lateleenvivo.club, 14) chiringuitotv.online, 15) tvconexion.com, 16) futboltvenvivo.com, 17) tarjetarojatvonline.sx, 18) supertelevisionhd.com, 19) pirlotvonline.org, 20) lacasadeltikitakatv.net, 21) telebunker.com, 22) televisiongratisenvivo.com, 23) futbolparatodos.net, 24) rojadirectatv.pro, 25) ustvgo.tv, 26) pirlotvonline.info, 27) xtremostereo.net, 28) pirlotv.uk, 29) pirlotv.futbol y 30) teleriumtv.

Ver Decisión Judicial

Ver medida ENACOM