Luego de un proceso de consulta pública que se inició en marzo de este año, entra en vigencia la versión definitiva del reglamento para la implementación del Programa de Clemencia creado por el Capítulo VIII de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) N° 27.442/2018.
Por medio de la Resolución SIyC 98/24 , la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía aprobó el Reglamento para la Ejecución del Programa de Clemencia elaborado por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC).
El reglamento precisa las etapas, el procedimiento y los requisitos que debe cumplir una persona humana o jurídica que haya incurrido, o esté incurriendo, en una de las conductas de las enumeradas en el artículo 2º de la Ley 27.442 (LDC) para acogerse y obtener el beneficio de exoneración o reducción de la sanción correspondiente, según se encuentra previsto en los artículos 60 y 61 de la Ley 27.442 (LDC) y su normativa complementaria.
A su vez, el reglamento establece la posibilidad de realizar consultas sobre disponibilidad de marcadores, detalla la forma y el contenido de la solicitud de marcador, como así también la manera de solicitar el beneficio, y regula en detalle el alcance del deber de confidencialidad y cooperación de los solicitantes en el procedimiento.
Tanto las personas humanas como jurídicas que hayan incurrido o estén incurriendo en una conducta concertada tipificada en el artículo 2° de la Ley 27.442 (LDC); es decir, en las prácticas comúnmente conocidas como cárteles duros —acuerdos para fijar precios, restringir la oferta, repartirse el mercado o coordinar posturas en licitaciones, concursos o subastas— pueden aplicar al Programa de Clemencia.
El Programa de Clemencia permite al solicitante beneficiarse de la exoneración, o bien, de la reducción de la sanción, la cual puede ascender a multas de hasta el 30% de la facturación de las empresas infractoras en Argentina. El acogimiento a dicho beneficio requiere de una colaboración continua con la CNDC por parte del solicitante, aportando información y evidencia que permita al organismo probar la existencia y el funcionamiento del cártel.