El 26 de noviembre de 2019 el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal (CCF) N°8 rechazó la demanda entablada por la firma Bayer Cropscience contra el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) por el rechazo de una solicitud de patente sobre una secuencia de ADN que produce una resistencia aumentada al glifosato.
La solicitud rechazada reivindica una invención de una secuencia de ADN que produce una resistencia aumentada al glifosato una vez introducida en la planta. Las reivindicaciones incluyen las secuencias, las células de las plantas modificadas y el procedimiento para tratar a las plantas con el herbicida.
En la demanda, Bayer Cropscience SA impugnó la resolución del INPI por la que rechazó dicha solicitud. La demandante también cuestiona las directrices de examen de solicitudes de patente dictadas por Resolución conjunta 263/03 donde se establecen las guías que deben seguir los examinadores de las solicitudes en materia de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial e indica que a nivel mundial no rigen otros preceptos jurídicos que los que se aplican en Argentina, y asimismo, en nuestro país no pueden ni deben existir otras prohibiciones sobre patentamiento que las contempladas en la norma multilateral del Acuerdo ADPIC.
El INPI rechazó la solicitud por considerar que las reivindicaciones del solicitante, contenían materia excluida de la patentabilidad, por ser material biológico o métodos esencialmente biológicos, conforme lo dispuesto con los artículos 6 y 7 de la Ley de Patentes y Decreto reglamentario de la Ley de Patentes. Además, indicó que la solicitud no cumplía con el requisito de divulgación y sustento descriptivo. Finalmente destacó la falta de mérito inventivo ya que resulta obvio, para una persona normalmente versada en la materia, usar el promotor del virus CsVMV para expresar el gen EPSPS en plantas; por ende, reitera que no existen pasos novedosos o inventivos.
Finalmente, el Juzgado CCF Nº 8, confirmó la decisión del INPI e indicó que la Administración Nacional de Patentes ejerció sus funciones conforme al ordenamiento jurídico argentino sin reconocer dependencia científica o administrativa de ninguna oficina de patentes.
Disponible en: https://www.diariojudicial.com/public/documentos/000/087/883/000087883.pdf.