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Brasil: Derecho de Autor. Condena a Telegram por la publicación no autorizada de contenido didáctico de un profesor
02-10-2024

En la apelación civil número 1087536-23.2023.8.26.0100 el Tribunal de Justicia de São Paulo condenó a Telegram a indemnizar a un docente por los daños morales y patrimoniales derivados de la utilización no consentida de su material didáctico en la plataforma de mensajería, así como a la eliminación de los contenidos infractores en un plazo de 10 días.

02.10.2024

Un profesor de química creaba y comercializaba cursos en línea y productos digitales bajo la denominación de “Comunidade química para discursivas”, pero sus ingresos empezaron a disminuir cuando su contenido fue publicado en Telegram sin su consentimiento. El profesor notificó extrajudicialmente a la compañía propietaria de la plataforma en varias oportunidades al respecto, pero, como sus reclamaciones no fueron atendidas, resolvió interponer una acción judicial por la infracción de sus derechos de autor, con el fin de obtener la reparación de los daños ocasionados y la eliminación del contenido infractor.

La compañía demandada se defendió alegando que no era responsable por las publicaciones de un tercero, que técnicamente era difícil monitorear estos intercambios y que no estaba obligada al control previo en virtud de la Lei do Marco Civil da Internet, por lo cual propuso la ilegitimidad pasiva en la causa. El juez de primera instancia acogió esta tesis y condenó al actor al pago de las costas procesales y agencias en derecho.

El docente apeló esta decisión reiterando que la demandada conocía los datos del usuario que había subido las obras a su plataforma y que, en una de sus respuestas, había reconocido que se trataba de un caso de infracción de derechos de autor, a pesar de lo cual, hasta entonces, los productos digitales no habían sido eliminados.

Por ello, en sede del recurso de alzada, la 8ª Cámara de Derecho Privado del Tribunal de Justicia de São Paulo revocó la sentencia del a quo y condenó a Telegram a pagarle al docente la suma de 5.000 reales (más de 800 dólares) por concepto de indemnización por daño moral, ya que la demandada, al no adoptar medidas efectivas, había permitido que un tercero se beneficiara indebidamente de los contenidos del demandante, perjudicándolo económicamente.

Adicionalmente, el Tribunal le ordenó a Telegram que eliminara los materiales didácticos de su plataforma en un plazo de 10 días y, en cuanto a los perjuicios materiales, determinó que el daño emergente no se podía calcular porque el usuario infractor había puesto a disposición los contenidos de forma gratuita, solicitando sólo una donación. Sin embargo, decidió condenar a la compañía demandada a reparar por el lucro cesante, en una suma a fijar por arbitramento en la fase de liquidación de la sentencia, considerando que ésta no había bloqueado los enlaces cuando fue notificada por el actor de la infracción.

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