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Brasil: Derecho de Autor – Reproducción no autorizada – Daños Morales
21-03-2025

Recurso innominado civil tramitado ante la 3ª Turma Recursal Permanente dos Juizados Especiais del Tribunal de Justicia del Estado de Pará concedió protección ante uso indebido de obra de arte urbano para realizar un tatuaje.

El autor de la acción judicial, Márcio Elias Nunes do Nascimento, alegó que su obra artística, creada en 2017 y con reconocimiento en la ciudad de Belém, fue utilizada sin su consentimiento por Leandro Brasil, un tatuador. La imagen en cuestión, que representa el encuentro entre la sociedad capitalista y la ancestralidad amazónica, fue reproducida en un tatuaje publicado en Instagram.

El demandante intentó comunicarse con el tatuador para resolver la cuestión de manera amistosa, pero no obtuvo reconocimiento ni retracción por parte del demandado. Como resultado, solicitó reparación judicial por el uso indebido de su creación y los daños emocionales sufridos.

La primera instancia determinó la procedencia parcial de la demanda, condenando al demandado a pagar R$ 1.000,00 por daños morales. La sentencia estableció además que el monto sería actualizado conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) y sujeto a un interés de 1% mensual a partir de la citación. 

Ambas partes recurrieron la decisión. El demandado, Leandro Brasil, apeló argumentando que no cometió ninguna violación de derechos de autor, por lo que no habría lugar a indemnización o, en su defecto, solicitó la reducción del monto establecido. El demandante, Márcio Elias Nunes do Nascimento, también presentó un recurso, solicitando elevar el monto de la indemnización por considerar que el daño causado era mayor al reconocido en la sentencia de primera instancia.

En Segunda Instancia el tribunal analizó dos cuestiones fundamentales, la admisibilidad del recurso del demandado: Se determinó que no presentó prueba de pago de las tasas judiciales exigidas. Como resultado, su recurso fue declarado desierto y no fue conocido por el tribunal. Por el contrario la solicitud del demandante para aumentar la indemnización fue atendida. Se analizó el impacto del uso indebido de la obra en la dignidad del autor. El tribunal destacó que el derecho de autor protege la creación intelectual y resalta la personalidad del creador. En este sentido, la reproducción de la obra sin autorización perjudicó el reconocimiento del autor y su reputación. Además, se consideró que el demandado obtuvo beneficio al utilizar una imagen de valor artístico sin licencia ni crédito al creador. Dado lo anterior, el tribunal decidió aumentar la indemnización por daños morales de R$ 1.000,00 a R$ 3.000,00, considerando la gravedad de la infracción y aplicando los principios de razonabilidad y proporcionalidad. También condenó al demandado al pago de honorarios de abogados en un 10% sobre el monto total de la condena.

La decisión del Tribunal de Justicia del Estado de Pará refuerza la protección de los derechos de autor y la necesidad de reconocer la autoría en la reproducción de obras artísticas. Se destacó que la obra intelectual es una extensión de la personalidad del creador y su uso sin autorización puede generar daños morales y económicos. El fallo también reafirma la exigencia de cumplir con las normas procesales para la interposición de recursos, desestimando la apelación del demandado por incumplimiento de requisitos formales. El caso refleja la importancia del derecho de autor en el ámbito digital y artístico, estableciendo un precedente importante en la protección de creaciones intelectuales frente a su uso indebido en plataformas digitales.

Decisión judicial aquí