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Brasil - Internet - Supremo Tribunal Federal (STF) redefine la responsabilidad civil de plataformas digitales.
26-06-2025

El STF de Brasil declaró parcialmente inconstitucional el artículo 19 del Marco Civil de Internet, permitiendo la responsabilidad civil de plataformas digitales incluso sin orden judicial en ciertos casos. La decisión tiene efectos inmediatos y marca un nuevo paradigma para la moderación de contenidos, derechos fundamentales y regulación de plataformas online.

En una decisión histórica dictada el 26 de junio de 2025, el Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil redefinió el régimen de responsabilidad civil de las plataformas digitales por contenidos generados por terceros. Con mayoría de 8 votos contra 3, el tribunal declaró parcialmente inconstitucional el artículo 19 de la Ley 12.965/2014, conocida como Marco Civil de Internet, señalando que su exigencia de una orden judicial específica para responsabilizar a las plataformas es insuficiente para proteger los derechos fundamentales y los valores democráticos consagrados en la Constitución de 1988.

La decisión se originó a partir de dos casos emblemáticos: uno relativo a la creación de un perfil falso en Facebook utilizado para realizar ofensas, y otro vinculado a una comunidad en Orkut con contenido ofensivo hacia una docente. En ambas situaciones, las plataformas sólo actuaron tras órdenes judiciales, lo que generó controversias sobre los límites de su responsabilidad.

El STF, al analizar ambos recursos extraordinarios (RE 1.037.396 y RE 1.057.258), formuló una tesis vinculante con efecto prospectivo, que modifica sustancialmente la interpretación del artículo 19 del Marco Civil. En palabras del ministro relator, Luiz Fux, la regla general establecida en dicho artículo genera una omisión inconstitucional parcial al no conferir protección adecuada frente a contenidos ilícitos que vulneran bienes jurídicos relevantes como la honra, la dignidad humana y la democracia.

Principales elementos de la decisión

La Corte estableció que los proveedores de aplicaciones de internet serán responsables civilmente, sin necesidad de orden judicial, cuando:

  • Existan contenidos claramente ilícitos o criminales (como terrorismo, incitación al suicidio, discriminación, violencia de género, entre otros) y las plataformas no los remuevan de forma inmediata.
  • Sean notificados extrajudicialmente sobre cuentas inauténticas o contenidos ilícitos y no actúen con diligencia.
  • Exista diseminación de contenidos mediante redes artificiales de distribución (bots, algoritmos automatizados) o a través de publicidad paga, presumiéndose su conocimiento del carácter ilegal.

Se mantiene, sin embargo, la necesidad de orden judicial en casos de delitos contra el honor (injuria, calumnia y difamación), para resguardar la libertad de expresión. No obstante, si una publicación ofensiva ya fue objeto de remoción por decisión judicial, las plataformas deben eliminar automáticamente sus réplicas a partir de cualquier notificación, judicial o extrajudicial.

El STF también introdujo el concepto de “falla sistémica”, determinando que, en casos de delitos graves, los proveedores deben adoptar medidas preventivas y remover los contenidos ilícitos proactivamente. La omisión en implementar medidas adecuadas de monitoreo y eliminación generará responsabilidad, incluso sin una acción judicial previa.

Nuevas obligaciones para plataformas digitales

Además de redefinir los criterios de responsabilidad, el tribunal impuso nuevas obligaciones a las plataformas:

  • Implantar sistemas eficaces de notificación y remoción de contenidos.
  • Establecer canales permanentes de atención al usuario.
  • Publicar reportes anuales de transparencia.
  • Designar un representante legal en Brasil con poderes suficientes para responder judicial y administrativamente, garantizando la aplicación de la normativa nacional.

En cuanto a los marketplaces, el STF ratificó su sujeción al Código de Defensa del Consumidor, reforzando la protección de los usuarios frente a fraudes o productos defectuosos comercializados a través de estas plataformas.

Desde la óptica del derecho de propiedad intelectual, la decisión fortalece el deber de las plataformas de actuar contra la circulación de contenidos ilícitos, incluyendo contrafacciones, plagios o violaciones de derechos de autor, especialmente cuando se diseminan mediante redes automatizadas. El fallo incentiva una postura activa frente a infracciones que afectan tanto a titulares de derechos como a la integridad del debate democrático.

Asimismo, se destaca el esfuerzo del STF por equilibrar la protección de derechos fundamentales con la libertad de expresión. Al limitar la intervención judicial a casos sensibles y permitir la remoción inmediata en situaciones de manifiesta ilicitud, la Corte busca evitar la censura previa, sin dejar desprotegidas a las víctimas de abusos en entornos digitales.

Perspectivas y desafíos

El fallo tiene efectos prospectivos y obliga a todas las instancias judiciales del país a seguir esta nueva interpretación. Sin embargo, el STF hizo un llamado explícito al Congreso Nacional para que legisle sobre la materia, subsanando las deficiencias actuales y adecuando el marco normativo a las transformaciones tecnológicas y sociales de la era digital.

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