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Brasil: La Procuraduría Federal Especializada del INPI se manifestó en el sentido de la imposibilidad de indicar la inteligencia artificial (IA) como inventor.
27-12-2022

La Procuraduría Federal Especializada del INPI consideró imposible indicar o nominar la IA como “inventor” en una solicitud de patente depositada en Brasil, con base en el contenido del artículo 6º de la Ley nº 9279/96 y en las disposiciones de la Convención de París (CUP) y del Acuerdo sobre los ADPIC.

La solicitud de patente BR 11 2021 00893 1 4 en cuestión pertenece a una familia de patentes que tiene su origen en la solicitud internacional PCT/IB2019/057809 (publicada como WO 2020/079499), que fue la primera solicitud internacional PCT publicada con el nombre del inventor de un sistema de Inteligencia Artificial (IA)[1]. Dicha familia de patentes tiene corresponsales registrados en Canadá, Reino Unido, Australia y Sudáfrica, donde en este último país obtuvo protección de patente (con el número ZA2021/03242B). El nombre del “inventor” en dichas solicitudes se describe como "DABUS, LA INVENCIÓN FUE AUTÓNOMAMAMENTE GENERADA POR UNA INTELIGENCIA ARTIFICIAL" y el solicitante como Stephen L. Thaler. Las siglas DABUS corresponden a Device for the Autonomous Bootstrapping of Unified Sentience.

El Fiscal General del BPTO, reconoce que el marco normativo que regula la adquisición de derechos de propiedad intelectual ignoraba la posibilidad de que figuras no humanas o máquinas fueran autores de obras artísticas o invenciones. El BPTO establece que el inventor debe ser necesariamente una persona "humana", en el sentido del artículo 1 del Código Civil ("toda persona es capaz de derechos y deberes en el orden civil").

Sin embargo, el INPI reconoce que es inevitable entender que eventuales patentes de invención desarrolladas o generadas por IA son un desafío al actual sistema de protección de los derechos de propiedad industrial y señala la necesidad de redacción y edición de legislación que discipline la invención concebida por IA, así como de tratados internacionales que uniformicen premisas en este sentido para evitar el desaliento en el segmento en cuestión y asegurar el reconocimiento de los derechos de propiedad industrial que son fruto de agentes distintos de la persona humana.

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