Recientemente se aprobó y publicó la Ley 14.200, de 2021, que permite suspender de forma temporal las patentes de vacunas y medicamentos para enfrentar emergencias sanitarias, como la actual pandemia de covid-19. La norma modifica la Ley de Propiedad Industrial para establecer la licencia obligatoria de patentes o solicitudes de patentes en casos de emergencia nacional o internacional o de interés público (declarado por el Poder Ejecutivo) o de estado de calamidad pública nacional (declarado por el Congreso).
Según la ley, se puede conceder una licencia obligatoria -de oficio, temporal y no exclusiva- para explotar la patente o la solicitud de patente, sin perjuicio de los derechos del titular, siempre que éste o su licenciatario "no satisfagan la necesidad" del país. El titular del derecho tendrá derecho al 1,5% del precio de venta neto del producto hasta que se establezca efectivamente su valor.
La ley determina que el Poder Ejecutivo publicará la lista de patentes o solicitudes de patentes potencialmente útiles para enfrentar las situaciones previstas dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación de la declaración de emergencia o interés público, o del reconocimiento del estado de calamidad pública. Quedan excluidos de esta lista los medicamentos que sean objeto de acuerdos de transferencia de tecnología de producción o de concesión de licencias voluntarias capaces de garantizar la satisfacción de la demanda interna.
Después de la publicación de la lista, el Poder Ejecutivo tendrá 30 días más, prorrogables por un período igual, para evaluar cada ítem, y sólo otorgará la licencia obligatoria, en forma no exclusiva, a los productores con probada capacidad técnica y económica para producir la materia prima.
El presidente Jair Bolsonaro vetó varios puntos del texto aprobado por el Congreso. Entre ellas se encuentra una disposición que establece que el titular de la patente o solicitud de patente sujeta a licencia obligatoria debe proporcionar la información necesaria y suficiente para reproducir el medicamento o insumo, así como los resultados de las pruebas y otros datos necesarios para el otorgamiento de su registro por parte de las autoridades competentes. El artículo también definía que, si hay material biológico esencial para la producción, el propietario debe proporcionar dicho material al licenciatario.
También fue vetada la parte que definía que la licencia obligatoria podía ser otorgada por ley.