El 14 de agosto de 2020, la Tercera Sala de la Corte Suprema chilena hizo lugar parcialmente el recurso de reclamación presentado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en contra de la Sentencia 171 del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), dictada en el juicio por colusión iniciado por la FNE en enero del 2015, contra cinco navieras que sostuvieron un acuerdo en el servicio de transporte de vehículos traídos a Chile desde Europa, América y Asia.
En concreto, concluyó que las empresas Eukor, CSAV, NYK, K-Line y CMC alcanzaron un acuerdo anticompetitivo vinculado a la adjudicación de la cuenta Indumotora (Kia) proveniente de Asia para el período 2010 a 2013. Asimismo, el máximo tribunal descartó la excepción de prescripción de la acción interpuesta por las empresas acusadas.
Sobre esa base, la Corte Suprema impuso a Eukor una multa de 10.517 UTA, a CMC y K- Line una multa de 7.636 UTA (Unidad Tributaria Anual) para cada una, y aumentó la multa a NYK en 3.818 UTA adicionales a la multa de 7.615 UTA que le había impuesto el TDLC. En el caso de MOL, se mantuvo la multa de 2.894 UTA aplicada por el TDLC.
De este modo, las multas aplicadas a las requeridas totalizaron 40.116 UTA, equivalentes a US$ 30,5 millones.
En su sentencia, la Corte Suprema reiteró la gravedad de los acuerdos anticompetitivos, al establecer que “el sólo hecho de existir una concertación con el fin de obtener por parte de quienes deciden coludirse un beneficio de índole patrimonial, no puede ser sino considerado como un atentado contra los principios básicos que sustentan la normativa del Decreto Ley N°211, esto es, el otorgamiento de la misma oportunidad para que todos y cada uno de los agentes de un mercado compitan en igualdad de condiciones, manteniéndose la transparencia de las modalidades de ese mercado para cada uno de los actores que en él intervienen”.