La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la parte de mandante y, en sentencia de reemplazo, condenó a la empresa Sociedad Viu Manent Compañía Ltda a pagar una indemnización por utilizar sin la autorización de la actora, trabajo pictórico modificado en etiquetas, folletería y publicidad de vinos.
La demandada infringió la Ley de derechos autorales. desde que reprodujo la obra de la demandante, mediante distintas fijaciones, tanto en medios físicos como electrónicos, perdiendo su autora el control del público a quien deseaba –o desea– dirigir su creación, sin su expresa autorización ni existiendo cesión alguna para la explotación de la obra.
La resolución agrega que de conformidad con lo establecido en el artículo 17 literal V) de la Ley N° 17.336, existió una infracción al derecho de comunicación pública, ya que la empresa Viu Manent ejecutó actos que sirvieron para difundir la obra a una pluralidad de personas, pudiendo éstas acceder a ella, exponiéndola en formatos no aceptados ni autorizados por la actora, autorización que debe ser expresa y en la forma que establece el artículo 20 del mismo cuerpo legal.
Por otro lado, existieron infracciones a los derechos morales protegidos en los numerales 1 y 2 del Artículo 14 de La ley, al haberse acreditado una vulneración a la paternidad –maternidad en este caso– de la obra y, por otro lado, a la deformación y modificaciones realizadas a ésta, en múltiples formatos e interviniéndola al quitarle y/o adicionarle distintos elementos, en diversas oportunidades y contextos –etiquetas, folletería, exposiciones y campañas publicitarias, consignando a la demandante como la autora de la obra modificada, sin contar con la autorización de esta última respecto de la utilización y modificaciones efectuadas.
Afirma la sentencia que tal como fue referido por la sentenciadora de primera instancia, la paternidad –o maternidad– de una obra, que implica asociar el nombre de la creadora a su obra, no solo tiene el alcance de reivindicar la autoría, sino que, además, tiene la de proteger el prestigio de la autora, razón por la cual no es posible adscribir a una obra deformada, que se aparta de la identidad de la artista.