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Chile: La Corte Suprema declaró inadmisible reclamación de la asociación AGRECU
18-01-2022

En una resolución de fecha 6 de octubre, la Corte Suprema decidió declarar inadmisible el recurso de reclamación interpuesto por la Asociación de Consumidores y Usuarios de Chile (AGRECU), en contra de la resolución del Tribunal de Defensa contra la Libre Competencia (TDLC) mediante la cual hizo lugar a los incidentes de nulidad interpuestos por Walmart Chile S.A. y SMU S.A., contra la demanda de indemnización de perjuicios por el llamado “caso supermercados”. En aquel caso, se decidió condenar a las principales cadenas de supermercados por prácticas concertadas en el mercado de carne de pollo fresca.

La asociación de consumidores AGRECU había presentado en octubre del 2020, una demanda colectiva ante el TDLC contra las empresas Cencosud S.A., SMU S.A. y Walmart S.A. persiguiendo el cobro de una indemnización por daños y perjuicios a los consumidores afectados por la mencionada colusión.

Sin perjuicio de que originariamente la demanda había sido declarada admisible por el tribunal, las tres compañías dedujeron incidentes de nulidad alegando su inadmisibilidad, debido a que ya existía un procedimiento voluntario colectivo ante el Sernac (PVC), referido a los mismos hechos que fundaban la acción. Las empresas aludidas sostuvieron que tal situación tornaba aplicable la regla del artículo 54, inciso h de la ley de Protección de los Consumidores (LPDC), que obstruía el ejercicio de la mencionada acción. Los recursos de SMU y Walmart fueron admitidos por el TDLC el 19 de enero de 2021.

En el caso de Cencosud, el Sernac había declarado el fracaso del PVC a su respecto, el 16 de diciembre de 2020. Por esa razón, el TDLC estimó que no había peligro de afectar la regla prevista en el mencionado artículo 54, inciso h.

En ese escenario, AGRECU interpuso un recurso de reclamación ante la Corte Suprema el 28 de enero del 2021, contra de la resolución del TDLC que había hecho lugar a los incidentes de nulidad.

El recurso ante la Corte significó una discusión acerca si tal recurso era admisible deconformidad con el artículo 51 N° 10 de la LPDC y el artículo 30 del DL 211. Estas previsiones legales indican que las resoluciones dictadas en el procedimiento de indemnización de perjuicios ante el TLDC son únicamente susceptibles de recurso de reposición. Asimismo, que la impugnación puede interponerse ante la Corte Suprema solo en casos de sentencia definitiva y resoluciones que pongan fin al procedimiento.

La Corte indicó, de acuerdo con esas normas, que la resolución que acogió los incidentes de nulidad no sería susceptible del recurso de reclamación toda vez que no se encontraba frente a una sentencia definitiva o una resolución interlocutoria que pusiera término al procedimiento. Sobre esa base, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso aludido.

Sin perjuicio de ello, se advierte que queda pendiente el recurso respecto de Cencosud.

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