Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
Mediante la Interpretación Prejudicial 413-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena n.º 5634 del 6 de marzo de 2025, el Tribunal abordó la aplicación de las excepciones previstas en los literales a) y f) del artículo 22 de la Decisión 351 sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos en entornos digitales como páginas web, blogs y redes sociales.
Hechos controvertidos y derechos en infracción o cuestionados
El caso surgió a partir de la consulta elevada por la Subdirección Técnica de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derecho de Autor de la República de Colombia sobre la aplicabilidad de las excepciones de derecho de cita (art. 22, literal a) y difusión de noticias (art. 22, literal f) de la Decisión 351 en los entornos digitales.
El conflicto judicial radicó en la incertidumbre sobre los límites y condiciones de aplicación de dichas excepciones en contextos digitales, donde la facilidad de reproducción y difusión de contenido plantea desafíos a la protección de los derechos de autor. Los derechos en cuestión incluyen el derecho patrimonial de reproducción, el derecho moral de paternidad y divulgación del autor, y el derecho de acceso a la información.
La problemática principal gira en torno en determinar si el uso de contenido protegido en redes sociales, blogs o páginas web puede considerarse amparado por las excepciones previstas en la normativa andina, o si constituye una infracción a los derechos exclusivos del titular. Además, se analizó el alcance de la "prensa digital" y si esta puede beneficiarse de la excepción de difusión de noticias en las mismas condiciones que los medios tradicionales.
Derecho de cita
El literal a) del artículo 22 establece la posibilidad de citar obras publicadas sin autorización del autor ni pago de remuneración, siempre que se indique la fuente y el nombre del autor, y que la cita sea conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin perseguido. El Tribunal reafirmó que las condiciones tradicionales del derecho de cita también son aplicables en entornos digitales.
En este sentido, se señalaron tres requisitos fundamentales para que una cita se considere lícita: (i) la obra citada debe haber sido publicada con autorización del autor; (ii) se debe indicar la fuente y el nombre del autor o, en su defecto, la identidad digital que este utilice en plataformas en línea; y (iii) la cita debe ser proporcional y estrictamente necesaria para el objetivo de la obra que la incorpora. Asimismo, se estableció que la verificación de la identidad digital del autor es esencial cuando la cita se realiza a partir de publicaciones en redes sociales o blogs.
El Tribunal reconoció que las formas de identificación en entornos digitales pueden diferir de las tradicionales, ya que los autores suelen usar pseudónimos, nombres de usuario o identificadores digitales únicos. Por ello, determinó que, para cumplir con la exigencia de indicar el nombre del autor, es válido referirse a su identidad digital siempre que esta sea verificable y se corresponda con la cuenta oficial utilizada por el autor para difundir su obra.
Difusión de noticias y fines informativos
El literal f) del artículo 22 permite la reproducción y puesta a disposición del público de obras vistas u oídas en acontecimientos de actualidad mediante fotografía, cinematografía, radiodifusión o transmisión pública por cable, siempre que el uso esté justificado por el fin informativo. En su interpretación evolutiva, el Tribunal extendió esta excepción a los entornos digitales.
Según el Tribunal, el concepto de "radiodifusión" y "transmisión pública" también comprende la difusión de contenido informativo a través de plataformas digitales. En consecuencia, la "prensa" no se limita a los medios tradicionales, sino que también abarca la prensa digital, entendida como la publicación periódica de noticias en blogs, redes sociales y páginas web con propósito informativo.
Para la aplicación de esta excepción, el Tribunal estableció que: (i) la reproducción de la obra debe estar directamente relacionada con el acontecimiento noticioso; (ii) el uso de la obra debe ser accesoriamente justificado por la necesidad informativa; y (iii) la obra debe ser utilizada sin desnaturalizar su contenido original o su contexto.
El Tribunal también se pronunció sobre la validez de emplear material visual en redes sociales para la difusión de noticias, siempre que se respete el derecho de autor y se acredite el vínculo entre la obra reproducida y el acontecimiento de actualidad. En este sentido, destacó que las imágenes con marcas de agua o identificaciones de autor deben conservarse en cualquier reproducción con fines noticiosos, garantizando el reconocimiento de la autoría.
Resolución del caso
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina resolvió que las excepciones del derecho de cita y difusión de noticias deben interpretarse de manera evolutiva y teleológica para adaptarse a los entornos digitales. Confirmó que el derecho de cita puede ejercerse mencionando la identidad digital del autor, siempre que esta sea verificable, y que la difusión de noticias en plataformas digitales puede beneficiarse de la excepción prevista en el literal f) del artículo 22.
Con esta decisión, se proporciona un marco jurídico más claro sobre la aplicación de estas excepciones en el entorno digital, equilibrando la protección del derecho de autor con el derecho de acceso a la información y la libertad de expresión.