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Colombia: DNDA emitió una sentencia sobre presunción de transferencia de obras en relación laboral.
18-01-2022

La Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derecho de Autor emitió sentencia sobre la presunción legal de transferencia de derechos de las obras realizadas en el marco de una relación laboral dentro del proceso civil promovido por el señor Diego Fernando Rueda Rojas en contra de la sociedad Transporte Inteligente S.A., por la presunta infracción por la utilización sin autorización del programa de ordenador "Sistema de Gestión de Reportes".

 

El caso se fundó en un uso no autorizado del programa de ordenador denominado "Sistema de Gestión de Reportes". Por su parte la demandada indicó que el desarrollo del software se encontraba enmarcado un contrato de trabajo que lo vinculaba con la accionada, con la colaboración de un grupo técnico, dentro de la jornada laboral y respecto del cual recibió una remuneración, lo cual reafirma la legalidad de su accionar.

En esta sentencia se estableció que si bien el autor es quien ostenta la titularidad de los derechos morales de la obra, se comprobó que Transporte Inteligente S.A., en virtud de la presunción legal de transferencia de derechos contenida en el artículo 20 de la Ley 23 de 1982, modificado por la Ley 1450 de 2011 en su artículo 30, era la titular derivada de los derechos patrimoniales del programa de ordenador y en tanto, no se evidenció que ésta hubiera realizado un uso del software por fuera de sus actividades habituales, por lo cual se concluyó que no existió infracción sobre los derechos del demandante.

En esta decisión también se señaló que de acuerdo con el artículo 9° de la Decisión Andina 351 de 1993, una persona natural o jurídica, diferente del autor, puede ser titular de los derechos patrimoniales sobre una obra, caso en el cual habría una titularidad derivada.

Además, se analizó la transferencia de derechos patrimoniales,donde se señaló que en Colombia es posible identificar dos supuestos: a) la transferencia automática de derechos y b) las presunciones sobre transferencia de derechos, siendo este último el caso consagrado en el artículo 20 de la Ley 23 de 1982, modificado por el artículo 28 de la Ley 1450 de 2011.

Se destacó en esta decisión que quien pretenda hacer valer esta presunción con el fin de argumentar su titularidad derivada, deberá acreditar: 1) que el resultado sea una obra; 2) se debe comprobar que la transferencia de la obra sea necesaria para el desarrollo del giro ordinario de los negocios del empleador al momento de creación de la obra; 3) que dicha obra fuera creada en cumplimiento de un contrato de prestación de servicios o de un contrato de trabajo, el cual debe constar por escrito; y 4) que se pueda evidenciar que no se pactó en contrario sobre la transferencia de derechos patrimoniales.

En esta sentencia también se aclaró que si bien el inciso 3° del artículo 183 de la Ley 23 de 1982 señala que "La falta de mención del tiempo limita la transferencia o licencia a cinco (5) años", esta disposición solo es aplicable cuando los derechos patrimoniales se transfieren por acto entre vivos. En ese sentido, es posible afirmar que no es aplicable lo previsto en el artículo 20 de la Ley 23 de 1982, dado que el origen de la transferencia en este caso es por ministerio de la ley.

La DNDA estableció que, aunque el autor es quien tiene la titularidad de los derechos morales de la obra, pudo comprobarse que la sociedad era la titular derivada de los derechos patrimoniales del software gracias a la presunción legal de transferencia de derechos contenida en la legislación.

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