En 2017 la Dirección de Nuevas Creaciones de esta Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, concedió registro al diseño industrial denominado “CALZADO”, con fundamento en el artículo 115 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, al estimar que la solicitud cumplió con los requisitos legalmente previstos, en particular, el de novedad. A dicha concesión, se presentó la oposición por parte de STANTON S.A.S. bajo el argumento de poseer un calzado similar en el mercado.
La Delegatura para la Propiedad Industrial aplicó el criterio de análisis de diferencias secundarias y el riesgo de confusión que causan en el consumidor al revisar las decisiones sobre la registrabilidad de los diseños industriales presentados por la sociedad EVACOL S.A.S. en los casos NC2016/0000193, NC2016/0000199, NC2016/0000203, NC2016/0000223 y NC2017/0009099, en el marco de los recursos de apelación interpuestos por las sociedades opositoras en contra de la novedad de productos tipo calzado y sandalias.
En este caso, la SIC indicó que para el estudio de novedad de los diseños industriales se debe considerar el criterio de diferencias secundarias previsto en el artículo 115 de la Decisión 486. Frente al análisis de las diferencias secundarias se debe tener en cuenta que un diseño se considera nuevo cuando las diferencias entre el diseño solicitado en relación con diseños anteriores resultan sustanciales y no meramente secundarias, porque estas características no lo libran de pasar a ser confundible y, por lo tanto, irregistrable.
En el mismo sentido, el Tribunal Andino de Justicia había señalado que ante productos de distinta naturaleza que reportan la misma utilidad, el consumidor se inclina por el que resulta de su preferencia estética, por lo que su elección en el mercado radica en la apreciación de la apariencia externa de los productos.
Así, al evaluar las pruebas aportadas por las sociedades opositoras, la Delegatura encontró que los diseños atendían a simples diferencias secundarias frente a otras publicaciones reportadas en el estado de la técnica. A esta conclusión llegó al comparar la forma y apariencia externa, la cual, no era distinta y atendía a diferencias secundarias, por lo que al analizar el diseño desde la impresión general que causa en el consumidor y desde la vista en perspectiva y en conjunto, por medio de la cual se alcanza una visión realista de los modelos de calzado y sandalias, llegó a la conclusión de que comparten la misma apariencia y representación ante el ojo de un consumidor. De esta manera, al resolver el recurso de alzada determinó que los diseños resultaban confundibles al contrastarlos con otros disponibles en el mercado y el estudio de novedad se debió focalizar en el análisis de las diferencias secundarias.