En concordancia con el Decreto 092 de 2022, que modificó el Decreto 4886 de 2011, la SIC asumió un rediseño institucional que permitió la incorporación de funciones que, en el marco normativo vigente, desarrollan facultades ex – ante, no solo para la protección de la competencia sino para la generación de una cultura de cumplimiento de las normas sobre protección de la competencia con la creación de la Dirección de Cumplimiento.
Precisamente, los programas de cumplimiento se han convertido en una alternativa efectiva de acciones de carácter preventivo y demuestran la proactividad y compromiso de la organización empresarial para no incurrir en infracciones a las normas sobre protección de la libre competencia. La Superintendencia podrá ejercer la función de acompañamiento y vigilancia en la adopción efectiva de estos programas, con la finalidad de prevenir infracciones y generar una cultura de cumplimiento en libre competencia al interior de las organizaciones. Esta guía de orientación es una entrega inicial de buenas prácticas y recomendaciones en materia de cumplimiento para la protección de la competencia, y no constituye un documento exhaustivo y definitivo en esta materia. Teniendo en cuenta que los conceptos relacionados con el cumplimiento abarcan una amplia variedad de temas, este documento podrá ser actualizado y complementado continuamente.
El objeto de esta guía es establecer recomendaciones en cuanto a las líneas de acción a efectos de la responsabilidad que deben asumir las organizaciones y sus directivos, por esta razón se invita a tenerlas en cuenta en la implementación de programas de cumplimiento en el ámbito de la protección de la competencia económica, con la finalidad de facilitar la observancia de la normativa vigente. Lo anterior, no solo con el propósito de evitar la comisión de prácticas restrictivas de la competencia que conllevarían a investigaciones y sanciones por parte de la Autoridad de Competencia, sino también con el objetivo de generar cultura de cumplimiento del régimen de libre competencia económica.
En este sentido, vale la pena precisar que la implementación de un programa de cumplimiento en libre competencia puede tener su origen en: (i) la decisión voluntaria del empresario, (ii) puede ser parte del compromiso adoptado por la organización en virtud de la aceptación de garantías por parte del Superintendente de Industria y Comercio o la imposición de condicionamientos establecidos frente a solicitudes de consolidación, integración, fusión y obtención del control de organizaciones vigiladas, y (iii) la imposición de medidas u órdenes a que haya lugar en las investigaciones administrativas por violación a las normas de protección de la competencia. En todo caso, la SIC podrá realizar el acompañamiento en su implementación a las organizaciones que, de manera voluntaria, presenten su solicitud para que su adopción se realice de manera efectiva, acompañamiento que en ningún caso podrá ser considerado como asesoría jurídica.