En 2021, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de Colombia publicó la segunda edición del manual sobre denominaciones de origen, marcas colectivas y marcas de certificación.
El objetivo del documento es informar respecto de qué es una denominación de origen, para qué sirve, cuáles son los beneficios que podrían obtenerse mediante su protección, cuáles son los principales procedimientos y requisitos relacionados con este derecho de propiedad industrial y en qué se diferencia de otros signos distintivos tales como las marcas de productos y servicios, las marcas colectivas y las marcas de certificación.
Asimismo, el Manual aborda “conceptos y definiciones relacionados con las denominaciones de origen, explica la forma y los requisitos para obtener su declaración de protección y la delegación de facultad para autorizar su uso, al tiempo que informa quiénes pueden usar las denominaciones de origen una vez que han sido protegidas. Igualmente, se presenta información sobre las condiciones de vigencia de la denominación de origen, las posibilidades de modificar la protección a través del tiempo, la renovación o cancelación de las autorizaciones de uso otorgadas a las personas que cumplen los requisitos establecidos y las obligaciones de las entidades encargadas de administrarlas, así como su relación con otros signos distintivos. En esta segunda edición del manual se realizan ajustes en cuanto a la forma de presentación de la información, se incorporan los avances normativos que se han presentado en la materia, así como algunas referencias prácticas que reflejan la actualidad del sistema de denominaciones de origen en Colombia”.
Cabe recordar que la definición de denominación de origen en Colombia se encuentra plasmada en el artículo 201 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina y fue regulada internamente en el Capítulo Séptimo del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. De acuerdo con lo anterior, las denominaciones de origen se definen como signos distintivos que se encuentran conformados por el nombre de un país, región o lugar determinado o que, sin ser el nombre del país, región o lugar, están conformadas por expresiones que se refieren a una zona geográfica determinada. Estas denominaciones son utilizadas para designar un producto que tiene calidades, reputación y otras características que se derivan esencial o exclusivamente de los factores naturales y humanos de dicha zona geográfica.
Además, recientemente, la CAN aprobó la Decisión 876 que regula el régimen común de la marca país en todo su territorio, esta norma comunitaria, que se viene trabajando en el Comité Andino ad hoc de Propiedad Intelectual desde 2017, es pionera en esta materia. Su finalidad, es establecer un régimen común andino para la protección de las marcas nacionales de los Países Miembros que conforman la Comunidad.
Esta decisión establece los criterios básicos en relación con este régimen, tales como cuándo otorgar protección a las marcas país de terceros países, el procedimiento para su protección, qué constituye exactamente una marca país en la Comunidad Andina, el número y variantes de marcas país que cada territorio quiere y puede proteger, así como los derechos de los titulares de la marca país en cuestión.