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Comunidad Andina: Registro marcario de mala fe. Acción reivindicatoria y principio de territorialidad.
21-03-2023

El Tribunal de Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) ha emitido dictamen en Interpretación Prejudicial, a partir de la consulta elevada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú.

El TJCA ha desarrollado los siguientes criterios jurídicos interpretativos relacionados con la acción reivindicatoria (artículo 237 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina – Régimen Común de Propiedad Industrial):

  • Las Características que deberían reunir los indicios que demostrarían la mala fe en el registro de la marca cuya reivindicación se solicita

Por “indicio razonable” se debe entender todo hecho, acto u omisión del que, por vía de inferencia, pueda generar una gran probabilidad de que el registro se solicitó con el ánimo de aprovechar toda ventaja económica, de penetración en el mercado y de calidad de los productos y servicios que conlleva una marca, sobre todo si dicho signo distintivo ha generado el recuerdo en el público consumidor o ha alcanzado el estatus de notorio. Por tal razón, se deberá analizar, entre otros factores, el conocimiento previo que tenía el solicitante sobre la existencia de otra persona, natural o jurídica, que tuviera también el derecho de solicitar (cosolicitante) u obtener el registro como marca del signo solicitado (cotitular). En el caso de la cotitularidad, ésta bien podría ser originaria, por ejemplo, en el caso que el demandante y demandado fuesen cotitulares del registro de una marca idéntica o similar en otro país; o, derivada, por ejemplo, de un acto por el cual el demandante se asoció al demandado, o como consecuencia de un contrato de cesión o transferencia, o por compartir una sucesión. Por otra parte, la mala fe también podría materializarse mediante la intención de explotar una marca en un determinado País Miembro sin brindar al demandante la posibilidad de obtener alguna participación económica, pese a tener el derecho de ser reconocido como cotitular del registro marcario correspondiente.

  • La Implicancia que tiene el principio de territorialidad en el marco de una acción reivindicatoria

La acción reivindicatoria no se relaciona con el principio de territorialidad. La persona afectada, con derecho a reclamar la reivindicación, puede tener su domicilio en un país distinto (incluso en un país ajeno a la Comunidad Andina) al del lugar donde presenta la acción reivindicatoria. Por tanto, registros marcarios otorgados en otros países pueden ser merituados, conjuntamente con otros medios probatorios, al momento de analizar el derecho que sustenta la acción reivindicatoria.

 

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