La Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM), el 15 de julio de 2021, dictó la Opinión-COPROCOM- 012/2021, en la cual expresó que un antiguo tratado internacional que todavía se encuentra en vigencia, afectaría la competencia en el transporte marítimo de mercancías, dado que permite acuerdos entre las navieras para fijar los precios y distribuirse las rutas marítimas. Por esa razón se elimina la competencia de precios, y se otorgan ventajas a las navieras que participan en estos para controlar la oferta y definir los precios de manera unilateral. Esa situación genera perjuicios a los usuarios de esos servicios dado que, como resultado, deben abonar precios más altos, limitando también el menor número de opciones a escoger y, en consecuencia, a los consumidores finales del producto.
En función de ello, la COPROCOM le solicitó al Gobierno Central que iniciara las acciones legales y diplomáticas pertinentes dirigidas a dejar sin efecto dos disposiciones de la "Convención del Código de Conducta de las Conferencias Marítimas", que admiten estas prácticas colusorias. En el documento se informa que la mencionada Convención fue aprobada mediante la Ley N°6074 del 22 de julio de 1977, en todas sus partes, sin realizar salvedad alguna, convirtiéndola así en un tratado internacional debidamente ratificado con rango superior a la ley ordinaria.
Se menciona que la concentración de mercado existente en algunas rutas, teniendo en cuenta la significancia que el transporte marítimo tiene para ese país, impone la necesidad de dar seguimiento a los cambios en la estructura y al comportamiento de las empresas que prestan sus servicios en las rutas que trasladan productos desde y hacia Costa Rica, a fin de velar porque los principios de competencia y libre concurrencia dirijan el actuar de todos los participantes.
La opinión fue emitida en el camino de adhesión a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) siendo que el país elaboró un plan de acción que abarca, entre otros temas, la adopción de instrumentos jurídicos de la organización. Uno de estos instrumentos jurídicos es el C (79)155/FINAL que se refiere a la “Recomendación del Consejo en Política de Competencia y Sectores Exceptuados o Regulados”, la cual requiere reexaminar la necesidad de determinadas regulaciones en la aplicación de las leyes de prácticas comerciales restrictivas.