Mediante la Sentencia 2539-18-EP/24, de primero de agosto de 2024, la Corte Constitucional del Ecuador dejó sin efectos la providencia de segunda instancia que condenó a Teleamazonas por la infracción de derechos de propiedad intelectual en el programa “Recalentado de la risa”, al considerar que el ad quem había vulnerado el derecho a la seguridad jurídica de la cadena de televisión al aceptar una acción de protección improcedente.
En octubre de 2017, Flor María Palomeque Guadamud promovió una acción de protección con medidas cautelares por la utilización no autorizada, desde el año 2016, de su imagen, de personajes de televisión y de marcas de su titularidad por parte de Teleamazonas (Centro de Radio y Televisión CRATEL C.A.), en el programa denominado “Recalentado de la risa”. Por ello, solicitó que se le reparara integralmente y que se prohibiera la transmisión de su imagen y de las creaciones intelectuales protegidas por parte de la cadena.
Luego de la denegación de la acción de protección en primera instancia, la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Guayas, en sede de apelación, revocó la sentencia y aceptó parcialmente las pretensiones de la demanda, declarando la vulneración de los derechos a la propiedad, al trabajo y a la seguridad jurídica. En concreto, mediante sentencia de 19 de julio de 2018, ordenó la suspensión y prohibición de la transmisión televisiva de la imagen de la demandante, el ofrecimiento de disculpas públicas por el medio de prensa de mayor circulación nacional y la fijación de la reparación económica conforme a la ley.
Tras la negación del recurso de aclaración interpuesto por la demandada, la misma presentó demanda de acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de segunda instancia, basada, fundamentalmente, en la improcedencia de la acción de protección y la insuficiencia de la motivación judicial. Por ello, la Corte Constitucional del Ecuador se pronunció en agosto de 2024, por medio de la Sentencia 2539-18-EP/24, declarando la vulneración del derecho a la seguridad jurídica en la decisión del recurso de alzada.
La Corte consideró que el ad quem había aceptado una acción de protección “manifiestamente improcedente”, dado que “la vía constitucional no puede ser utilizada para conocer asuntos meramente patrimoniales” y la accionante “no buscaba la protección en la dimensión constitucional de sus derechos sino el pago de una regalía por la transmisión de su imagen y marca”. Por estos motivos, la Corte (con tres votos concurrentes y dos votos salvados) resolvió dejar sin efectos tanto la providencia de segunda instancia, como el proceso de reparación económica derivado de la misma.