La Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de los Productores Audiovisuales del Ecuador (EGEDA-ECUADOR) presentó una demanda contra Ecuador por afectar, a través de legislación interna, la determinación de tarifas e impedir el normal ejercicio de la gestión colectiva.
La Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de los Productores Audiovisuales del Ecuador (EGEDA-ECUADOR) presentó una demanda contra el Estado ecuatoriano ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, alegando que el “Reglamento para la Fijación del Régimen de Tarifas de las Entidades de Gestión Colectiva”, contenido en la Resolución N.º INPI-2017-024, así como otras disposiciones normativas ecuatorianas relacionadas, resultaban incompatibles con la Decisión 351 de la Comunidad Andina, que establece el Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos.
Según EGEDA-ECUADOR, dicho reglamento nacional introduce requisitos y procedimientos que afectan el ejercicio efectivo de los derechos de gestión colectiva, particularmente al imponer trabas administrativas para el cobro de tarifas y restringir la autonomía de las entidades de gestión. En este marco, EGEDA consideró que la normativa ecuatoriana no solo desnaturaliza los principios establecidos en el marco comunitario, sino que además impone condiciones que podrían comprometer la función social y económica de las entidades de gestión colectiva, como intermediarios esenciales entre los titulares de derechos y los usuarios. Por su parte, el Estado ecuatoriano argumentó que el reglamento no infringe el derecho comunitario y que, en cambio, busca garantizar la transparencia, equidad y razonabilidad en la fijación de tarifas, asegurando una adecuada supervisión estatal para evitar abusos y prácticas monopólicas.
La Decisión 351 y el principio de primacía del derecho comunitario
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina procedió a analizar si la normativa nacional impugnada efectivamente contradecía las disposiciones de la Decisión 351, en particular en lo que respecta al derecho de los titulares a ejercer directamente o a través de entidades de gestión colectiva la administración de sus derechos, y al reconocimiento de la función de estas entidades como instrumentos legítimos para el ejercicio de los derechos patrimoniales. El Tribunal resaltó la naturaleza imperativa del derecho comunitario y reiteró el principio de primacía, según el cual las normas andinas prevalecen sobre las disposiciones internas de los países miembros. En este sentido, advirtió que cualquier legislación nacional que limite o condicione los derechos garantizados por la Decisión 351 debe considerarse inaplicable en la medida de su contradicción. A partir de este principio, el Tribunal concluyó que el reglamento ecuatoriano introduce una injerencia excesiva del Estado en la fijación de tarifas por parte de las entidades de gestión colectiva, al imponer requisitos que exceden el marco de supervisión razonable permitido por el derecho comunitario. Asimismo, observó que el procedimiento establecido para la aprobación de tarifas compromete la autonomía operativa de estas entidades, al obligarlas a someter sus decisiones a una validación previa de la autoridad administrativa, lo cual no es compatible con el modelo previsto por la Decisión 351.
La incompatibilidad del Reglamento ecuatoriano con el régimen comunitario andino y los efectos de la sentencia
“En el caso de análisis y con base en lo expuesto, se concluye que las medidas legislativas adoptadas en los artículos 19 y 20 del Capítulo IV - Reforma al Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación – COESCCI, y la disposición transitoria octava, de la «Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo»; así como en el artículo 37 —artículos 113 y 114—, Capítulo IV - Reforma al Reglamento de Gestión de los Conocimientos45, del Decreto Ejecutivo No. 333 «Reglamento General de Aplicación a la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo», representan una limitación al derecho exclusivo de los autores y demás titulares, para fijar las condiciones de explotación de sus obras y derechos, por lo que la República del Ecuador incurre en incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1, 13, 45 (literales g y h), 49 y 54 de la Decisión 351 - Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, así como de lo dispuesto en el artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.”
La Corte profundizó su análisis sobre los artículos específicos del reglamento impugnado, señalando que disposiciones como la obligación de presentar estudios de mercado, negociar con usuarios de manera previa y colectiva, así como requerir aprobación administrativa para cualquier ajuste tarifario, no encuentran respaldo en la Decisión 351 y, por el contrario, la contradicen abiertamente. Además, el Tribunal destacó que el derecho a la gestión colectiva es una manifestación del derecho patrimonial del autor y de los titulares de derechos conexos, y no puede estar supeditado a condiciones administrativas que dificulten o dilaten su ejercicio. También se cuestionó la delegación excesiva de funciones de supervisión a órganos administrativos que, según el fallo, terminan ejerciendo un control de fondo sobre los contenidos tarifarios, algo que la Decisión 351 no contempla. En virtud de estas conclusiones, el Tribunal Andino declaró que el Estado ecuatoriano ha incumplido sus obligaciones comunitarias al mantener en vigor una normativa que vulnera el marco supranacional. Como consecuencia, el fallo exhorta al Estado a adecuar su legislación a los estándares andinos y recuerda que, conforme al ordenamiento comunitario, las normas internas contrarias a la normativa supranacional no deben ser aplicadas por los jueces nacionales, lo que refuerza el carácter vinculante e inmediato del derecho andino.
Conclusiones
La decisión del Tribunal Andino tiene amplias implicancias tanto para el sistema de propiedad intelectual en Ecuador como para el conjunto de países miembros de la Comunidad Andina. En primer lugar, reitera la importancia de las entidades de gestión colectiva como piezas claves en la administración de los derechos de autor y conexos, especialmente en contextos donde la gestión individual resulta inviable. Al declarar incompatible el reglamento ecuatoriano, el Tribunal envía un mensaje claro respecto de los límites que los Estados deben respetar en su legislación interna cuando se trata de derechos reconocidos por normas supranacionales. En segundo lugar, fortalece el principio de integración jurídica, al subrayar que el cumplimiento del derecho comunitario no es una opción sino una obligación legal ineludible. Finalmente, la sentencia sirve como advertencia para otros países miembros respecto de la necesidad de armonizar su normativa nacional con las decisiones de la Comunidad Andina, y en particular con la Decisión 351, que establece un marco de protección para los derechos de los autores y titulares conexos que no puede ser menoscabado por vía reglamentaria o administrativa. Este precedente refuerza el papel del Tribunal como garante de la legalidad comunitaria y resalta la función de las entidades de gestión colectiva como actores legítimos e imprescindibles en la defensa de los derechos culturales en el entorno digital y audiovisual contemporáneo.
Ver decisión www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205600.pdf