La autoridad de competencia mexicana, Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión), en el marco del expediente I0-002-2018, decidió establecer multas por un total de 177.6 millones de pesos mexicanos a diecisiete clubes de futbol de la Liga MX por prácticas monopólicas absolutas, y por coadyuvar en la realización de éstas, a la Federación Mexicana de Futbol (FMF) y a ocho personas físicas.
Según entendió la Comisión, los clubes se coludieron para evitar o inhibir la competencia en el mercado de fichaje de futbolistas mediante dos conductas. La primera, imponer topes máximos a los salarios de las jugadoras, lo cual profundizó aún más la brecha salarial entre mujeres y hombres futbolistas. La segunda implicó una segmentación del mercado de los jugadores al establecer un mecanismo que les impidió negociar y contratarse libremente con nuevos equipos.
Los clubes implicados y sancionados por esta práctica, según surge del expediente (I0-002-2018), son: Club de Futbol América, Promotora del Club Pachuca, Club Deportivo Social y Cultural Cruz Azul, Equipo de Futbol Mazatlán, Chivas de Corazón, Santos Laguna, Sinergia Deportiva, Deportivo Toluca Futbol Club, Club Universidad Nacional, Club de Futbol Monterrey Rayados, Impulsora del Deportivo Necaxa, Club de Futbol Atlante, Servicios Profesionales de Operación, Club de Futbol Rojinegros, Fuerza Deportiva del Club León, Club Gallos Blancos y Operadora de Escenarios Deportivos.
Según se indicó, desde la creación de la Liga MX Femenil en 2016, diversos clubes acordaron el establecimiento de un tope salarial. Aquel acuerdo, luego, fue sustituido por otro durante la temporada 2018-2019, mediante un comunicado en el cual la Liga MX informó a los clubes que el tope máximo sería de 15 mil pesos y solo cuatro de sus jugadoras podría ganar una suma mayor a ese monto.
La práctica se extendió entre noviembre de 2016 a mayo de 2019, y significó un acuerdo colusorio entre varios de los clubes mencionados. Asimismo, tuvo el objeto y efecto de manipular los precios –en este caso los salarios de las jugadoras– y evitar que los clubes compitieran por su contratación mediante mejores salarios, lo que no solo repercutió negativamente en su ingreso, sino también tuvo como consecuencia ampliar la brecha salarial por razón de género.
Por otro lado, los clubes sancionados, con la cooperación de la FMF, acordaron aplicar un “derecho de retención” (conocido como “pacto de caballeros”), mediante el cual cada club afiliado a la Federación registraba ante ésta a los jugadores con los que tenían un contrato, pero a su vencimiento mantenían el derecho de retenerlos, lo cual implicaba que para contratar a ese futbolista era necesario lograr la autorización del primer club, junto con un precio por el cambio.
La conducta constituyó un acuerdo colusorio que tuvo el objeto y efecto de segmentar el mercado de jugadores, lo que provocaba una limitación de la competencia de los clubes en la contratación de éstos, y restringía indebidamente la movilidad de los deportistas y así como su capacidad de negociación salarial. Esta conducta duró cerca de 10 años, de junio de 2008 a diciembre de 2018.
Según estimó la COFECE, ambas conductas generaron un daño al mercado estimado en 83 millones 375 mil pesos. Por esa razón, las multas a ascienden a 177.6 millones de pesos.
Esta resolución sancionatoria está pendiente de recurso ante el Poder Judicial de la Federación.