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Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Derecho de autor. Compilación de datos susceptible de protección.
02-04-2024

El TJCA mediante una Interpretación Prejudicial determinó si un estudio de audiencia (rating) califica como obra protegida por el régimen de derecho de autor. Para ello definió en qué consiste un estudio de audiencia y el alcance de la protección de las compilaciones de datos.

 

Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

Derecho de autor. Compilación de datos susceptible de protección.

PROCESO 197-IP-2020

Quito, 23 de febrero de 2024

Interpretación Prejudicial.

 

Tema objeto de interpretación: Si un estudio de audiencia (rating) califica como obra protegida por el régimen de derecho de autor.

 

Mediante Sentencia de interpretación prejudicial recaída en el proceso 197-IP-2020 del 23 de febrero de 2024 Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5439 del 28/02/2024), el TJCA estableció respeto Si un estudio de audiencia (rating) califica como obra protegida por el régimen de derecho de autor.

 

Al respecto el TJCA sostuvo que el artículo 7 de la Decisión 351 dispone lo siguiente “Queda protegida exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial.”

 

Al analizar el artículo mencionó que el mismo “[…] es claro al establecer que el derecho de autor no protege las ideas en sí mismas, sino que tal protección recae de manera exclusiva en la forma mediante la cual las ideas son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras […] El régimen de derecho de autor tampoco protege los contenidos de carácter técnico (como podrían ser cifras, porcentajes o información estadística) ni el contenido ideológico (lo que constituye la idea) de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial.”

 

Continuó el Tribunal […] Conforme a la norma que se acaba de citar, lo que el régimen de derecho de autor protege en un estudio de tipo estadístico, técnico o científico es la “forma” en la que los datos, ideas, conclusiones, etc. son plasmados en un soporte material, siempre y cuando esa “forma” sea original y cumpla con los demás requisitos de protección (v.g. ser producto del intelecto, ser susceptible de divulgación o reproducción por cualquier forma o medio conocido o por conocer, entre otros).

 

"En concreto, el artículo 4 de la Decisión 351 presenta un listado no taxativo de “obras literarias, artísticas y científicas” protegidas bajo el régimen de derecho de autor, el cual incluye las expresiones escritas (v.g. libros, folletos), los programas de ordenador, las composiciones musicales con o sin letra y las antologías o compilaciones de obras o bases de datos que, por su selección o disposición, constituyan creaciones personales […] Al ser este un listado enunciativo, una obra puede ser objeto de protección por derecho de autor incluso cuando no esté prevista explícitamente en el artículo 4 de la Decisión 351, siempre que la obra cumpla con los requisitos para ser considerada como tal, entre los que se encuentra la originalidad"

 

Concepto de rating (estudio de audiencia)

Para el TJCA "[…] Los estudios de audiencia (rating) consisten en el análisis del público receptor y de los procesos de recepción de mensajes comunicados a través de un medio. Estos estudios, con base en una metodología generalmente preestablecida, miden, presentan y organizan información relacionada con la audiencia (v.g. la cantidad de público que observa, escucha o consume una obra audiovisual o radial; las tendencias de consumo distribuidas temporal o geográficamente, etc.), tratándose así de datos objetivos derivados de una medición".

 

Estudio de Rating como compilación o base de datos.

El TJCA analizó si podía asimilarse el estudio de rating a una compilación de datos protegible. Al respecto sostuvo "cuando la base o compilación de datos no constituye una colección de obras preexistentes (o éstas no están protegidas), sino una colección de elementos de información no tutelados en sí mismos, solamente se puede invocar la protección por el derecho de autor en cuanto a los elementos de selección o disposición de los contenidos que constituyan una creación personal, pero no sobre dichos contenidos en sí, pues de acuerdo al artículo 28 de la Decisión 351, la protección concedida por el derecho de autor a las bases de datos ‘no será extensiva a los datos o información compilados […] De esta manera, la originalidad en las compilaciones o bases de datos no radica en la ‘expresión’ de las obras u otros elementos recopilados (pues esa expresión ya se encuentra presente en el material coleccionado), sino en la ‘selección’ o en la ‘disposición’ de las materias objeto de la recopilación".

 

Respecto de la originalidad la misma surge de la disposición que "[…] implica que no puede tratarse de una mera acumulación de hechos o datos (por muy laboriosa que sea esa acumulación), ni tampoco que esa disposición se realice con la aplicación de simples criterios rutinarios (como las guías profesionales realizadas solamente a partir del índice alfabético de todos los miembros colegiados), sino que supone una clasificación de esos datos en forma tal que den como resultado una ‘creación personal.”

 

Por lo tanto, para el TJCA "[…] un estudio de audiencia (rating), puede entenderse como una base de datos. Ello, naturalmente, dependerá de cómo los datos se presenten. Si el estudio constituye un trabajo metodológico elaborado que presenta un argumento plasmado con originalidad, procesa los datos de forma original (v.g. por medio de tablas o gráficos), posee conclusiones propias y redactadas en el estilo del autor, entre otros, el estudio de audiencia será más asimilable a un trabajo científico y técnico sobre las tendencias u opinión pública respecto del objeto de estudio. Los datos en sí mismos (el objeto sin procesar del estudio) no están protegidos por el derecho de autor; pero la forma original por la cual el autor presenta esos datos sí será objeto de protección […]" por lo tanto "[…] lo importante para determinar si un estudio de audiencia (rating) constituye una obra objeto de protección por el derecho de autor es la forma en la cual los datos se presentan y si esta puede ser calificada como original, mas no el mérito, género o destino de este estudio."

 

Fuentes:

https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Procesos/197_IP_2020.pdf

CUADERNO JUDICIAL 003-2024 Sesión 4-J-TJCA-2024-Extraordinaria.