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Uruguay: criterios respecto de las modificaciones introducidas por el artículo 192 de la Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal
11-09-2024

La Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia (CPDC) resolvió preguntas en torno a los criterios a aplicar para la presentación de concentraciones económicas, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por el artículo 192 de la Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal N° 20.212 de 6 de noviembre de 2023, al artículo 7 de la Ley de Promoción y Defensa de la Competencia Nº 18.159 de 20 de julio de 2007.

En particular se resolvió si la determinación para ir por formulario simplificado o común sigue siendo la misma; si habrá un nuevo formulario para informar a la Comisión en caso de superarse el umbral 1 pero no el umbral 2 del art. 7; cómo debe procederse para el cálculo de la facturación en caso que la participante en un acto de concentración sea un holding; y, por último, se consulta respecto a la situación en que en un acto de concentración  participen dos o más sociedades que pertenecen a un mismo grupo, si las mismas son consideradas cada una como una participante, o son todas una misma participante a los efectos del art.7;

En ese sentido, la Comisión aclaró que conforme la ley "todo acto de concentración económica quedará condicionado a la autorización del órgano de aplicación cuando, en cualquiera de los últimos tres ejercicios contables, se configuren acumulativamente los siguientes extremos: 1) Que la facturación anual libre de impuestos en el territorio uruguayo del conjunto de los participantes en la operación, sea igual o superior a 500.000.000 Uf (quinientos millones de unidades indexadas); 2) Que la facturación anual libre de impuestos en el territorio uruguayo de dos o más participantes en la operación, considerados individualmente, sea igual o superior a 30.000.000 Uf (treinta millones de unidades indexadas);

Además la Ley en su inciso segundo, dispone que las empresas que no alcancen el umbral de facturación individual previsto en el numeral 2) de su inciso primero, igualmente deberán informar a la Comisión la operación que se pretende proyectar y le atribuye a ésta el poder deber de expedirse mediante resolución fundada, en relación a si la operación requiere quedar sujeta a la solicitud de autorización prevista en la mencionada disposición.

Por otra parte, indicó la CPDC, que por Resolución N.º 40/040 de fecha 11 de marzo de 2024, la CPDC aprobó un nuevo formulario de notificación que deberá utilizarse para informar a dicho órgano de aplicación, las operaciones económicas proyectadas cuando los participantes no alcancen el umbral de facturación individual previsto en el referido numeral 2) del inciso primero y acompañarse con las acreditaciones requeridas (Certificado Notarial de lo indicado en los numerales 1, 2.1, 2.3, y 2.7; Certificación contable de lo indicado en el numeral 2.4; Estados Financieros de la parte compradora correspondiente al último ejercicio económico cerrado);

Consecuentemente con lo anterior, ante la hipótesis planteada por la consultante, de superarse el umbral conjunto pero no el individual previsto en el mencionado artículo 7, se deberá informar a la CPDC mediante la presentación del Formulario aprobado por la Resolución Nº 40/024;

Respecto a la hipótesis planteada por la consultante, en caso que la participante en un acto de concentración sea un holding, deberá tenerse en cuenta la facturación anual como grupo económico.

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