La información no divulgada o los secretos comerciales son una categoría de propiedad intelectual que se refiere a cualquier información comercial o industrial confidencial que confiere una ventaja competitiva a una empresa. Más concretamente, se considerará secreto empresarial toda información no divulgada que posea legítimamente una persona física o jurídica, que pueda ser utilizada en cualquier actividad productiva, industrial o comercial y que sea susceptible de ser transmitida a un tercero.
Este mecanismo de protección favorece la protección de aquellas invenciones que no son patentables (es decir, que no cumplen los requisitos mínimos o la materia no es susceptible de protección). Se requiere una consideración especial para los datos de prueba de los productos farmacéuticos, que también están protegidos por la normativa sobre información no divulgada.
A diferencia de las patentes u otros derechos de propiedad intelectual, el diferencial de los secretos comerciales es que protegen precisamente que la información técnica o valiosa no sea revelada a terceros. Por lo tanto, el mecanismo de protección recae en el propietario de la información. También hay que tener en cuenta que no tiene un límite de tiempo, por lo que el secreto puede ser protegido indefinidamente, lo que dependerá de la posibilidad de ingeniería inversa o de copia de la tecnología. Esta normativa protege este secreto sancionando a quien obtenga dicha información de forma ilegal.
En cuanto a la normativa actual, la protección de la información no divulgada fue reconocida por el Acuerdo sobre los ADPIC en su artículo 39. Este artículo obliga a los Estados miembros a proteger esta información mediante normas contra la competencia desleal, tal y como establece el artículo 10bis del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. El ADPIC establece la protección de los secretos comerciales en el segundo párrafo, mientras que se refiere a los datos de prueba para la aprobación comercial de productos que lo requieren en el párrafo 3. Aunque el ADPIC sólo contempla la protección de la información no divulgada a través del régimen de competencia desleal, en las últimas décadas se ha desarrollado normativamente la protección de los secretos comerciales -en Europa y Estados Unidos- como un derecho de propiedad intelectual con características específicas para su aplicación, distinto es el caso de los datos de prueba que a través de diversas regulaciones se han convertido lentamente en derechos exclusivos.
Es importante destacar que la protección del secreto comercial es fundamental cuando se quiere transferir un know-how o proteger una invención que no podría ser patentable, siendo un elemento central en los procesos de transferencia de tecnología.
En lo que respecta a América Latina, los acuerdos de libre comercio han afectado a las normas sobre el secreto comercial o la protección de los datos de prueba. Por lo tanto, es posible que exista una discrepancia normativa en cuanto a la naturaleza de la protección conferida a la información no divulgada y a los datos de prueba. Esta variedad puede afectar principalmente a lo que se entiende por información no divulgada y a si se aplica el régimen de protección contra la competencia desleal o se basa en disposiciones específicas o en la jurisprudencia relativa a la protección de la información confidencial.
El objetivo del Proyecto, en esta primera instancia, es realizar un estudio comparativo de la situación normativa y jurisprudencial de los secretos comerciales y los datos de prueba en América Latina. Para ello, se propone realizar un cuestionario que contenga los principales aspectos del secreto empresarial y cómo la jurisprudencia ha interpretado el alcance de este derecho. Asimismo, se busca establecer el tratamiento del know-how en las legislaciones bajo análisis. Sobre los países objeto de estudio, se propone utilizar los países clave de la iniciativa.
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