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Argentina: Alcance del derecho a la imagen en capturas de Google Street View
11/09/2024

En el caso P, O R c/ Google Argentina SRL y otros s/ daños y perjuicios” se presentó una acción de daños y. perjuicios por la publicación de la imagen del demandante desnudo en el patio de su vivienda captadas por Google Street View.

El hecho que motivó el conflicto fue una imagen del demandante completamente desnudo que fue captada por "Street View” de Google Maps. El demandante relató que vivía en una localidad pequeña de la provincia de Buenos Aires y un día mientras miraba en la tv el programa de la codemandada “Cablevisión”, se realizaba una entrevista a un periodista que en un portal de noticias de la codemandada (El Censo) habían recopilado “Perlitas” de Google Street View.

El caso se caratuló “P. O. R. c/ Google Argentina SRL y otros s/ daños y perjuicios”, y en el mismo Google explicó que la imagen estaba “blurreada” (desenfocada) a pedido del hombre, siendo una práctica común la difuminación de rostros o patentes de autos en el programa. Incluso, indicó, los propios usuarios podían requerir el borrado de rostro o cuerpo, pero además remarcaron que desde lo jurídico no existían normas que prohíban en el país tomar imágenes en la vía pública, ni se requería permiso previo para ello, pero que igualmente tenía permiso de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales para operar.

Por su parte Telecom explicó que el programa de tv se limitó a tratar la llegada de Street View a la ciudad, siendo un tema de mucho interés local, y  “bajo ningún punto de vista la noticia se trató sobre si existía una persona desnuda en una de las imágenes recabadas por Google y/o sobre su vivienda en particular, menos con el fin de indagar acerca de quién era tal persona”.

El juez rechazó la demanda con costas a la parte demandante vencida. Para hacerlo, explicó que el art. 53 CCCN (derecho a la imagen) disponía en que supuestos se podía captar imágenes de una persona sin su consentimiento.

El Juez expresó que “no se puede hablar de daño a la imagen cuando, justamente, la propia imagen a la que hace alusión el actor resulta imposible de relacionar con una persona en particular, pues lo que se evidencia es, en todo caso, una figura humana de espaldas y desnuda, y cuyo formato no deja de asemejarse al de millones y millones de seres humanos”.

En definitiva “el único que podía saber quién era esa persona que estaba desnuda en la fotografía, era el propio actor, pues él en definitiva es quien conoce el frente interior de su casa, y siendo que desde la calle “no se puede ver” ese frente, tal como expresara en su demanda, puedo inferir entonces, que si la noticia tuvo la trascendencia que dice tener, fue el propio actor quien “desparramó” la verdadera primicia”. Además, las notas periodísticas que levantaron la noticia, no hicieron mención de la ubicación o dirección exacta en la que residía el demandante.

Por lo tanto, el Juez desestimó la demanda habida cuenta que el propio actor se colocó en una situación de exposición en un ámbito que no es el de la esfera constitucional privada, porque se encontraba en un patio delantero descubierto, en el que podía ser fácilmente observado por cualquier vecino, incluso por personas menores de edad. En consecuencia fue el accionante quien infringió reglas y normas vecinales, morales y de buenas costumbres con su actitud impúdica y, en realidad, las verdaderas víctimas resultaron sus propios vecinos.

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