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Argentina: Derecho de autor. Derecho moral de integridad.
29/03/2024

Fallan contra un centro comercial por destrucción de un mural.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil falló a favor de un artista plástico que fue encargado para pintar un mural en un centro comercial por daño moral ante la remoción, sin previo aviso y consentimiento, de la obra. El demandado decidió unilateralmente destruir la obra para utilizar el espacio comercial argumentando que la misma era temporaria.

Argentina

Derecho de autor. Derecho moral de integridad.

 

 

Bacher, Federico Sebastián c/ Showcenter S.A. s/ Daños y Perjuicios

Expte. Nro. 64.131/2019

18 de marzo de 2024

 

Circunstancias del caso.

Federico Sebastián Bacher presentó una demanda contra Showcenter S.A. por daños y perjuicios, alegando que la empresa destruyó su mural pintado en una de las paredes internas del centro comercial. Solicitó reparación por daño patrimonial, moral, lucro cesante y pérdida de oportunidad. Showcenter S.A. rechazó las reclamaciones y contrarrestó con una demanda por el pago de cánones locativos del muro donde se encontraba el mural.

 

Showcenter S.A. argumentó que Bacher actuó de mala fe y ejerció de manera abusiva su derecho de propiedad intelectual con el único fin de obtener un beneficio económico. Además, sostuvo que era inconsistente que tuviera que establecer una relación jurídica con el artista en función de la obra pictórica, y que no era necesario establecer un “blindaje jurídico” para evitar un reclamo como el presente.

 

La jueza a quo, en un pronunciamiento detallado y fundamentado, encontró acreditada la pintura del mural “Naturaleza” en una de las paredes de Norcenter, y estableció una indemnización. La realización efectiva del mural en 2013 y su ausencia actual, reemplazado por pintura de pared y la construcción de un local, permiten concluir la existencia de la obra pictórica y su actual destrucción. Se consideró que el mural, ubicado en un local comercial con un flujo intenso de personas y bienes, estaba inmerso en el giro mercantil de la empresa.

 

El Tribunal puso énfasis en la ausencia de un contrato que establezca las pautas de la obra, sus dimensiones, características, derechos de imagen y difusión, y la disposición de la obra en caso de que la empresa necesite utilizar el muro para otro propósito. La demandada alude a la necesidad de un “blindaje” contractual para establecer las condiciones específicas de la relación jurídica y acreditar ante terceros las condiciones bajo las cuales el artista realizaba su obra en un muro de propiedad de la demandada.

 

La temporalidad del mural, sujeto a la dinámica empresarial, no ha sido probada en el juicio, lo que implica establecer la vigencia del derecho moral del artista sobre el mural y su legitimidad para reclamar una compensación en caso de su destrucción. Esta impresión del testigo genera la convicción de la dimensión artística del trabajo del Sr. Bacher, esa modificación del material original, en este caso un muro, para transformarlo en una obra de arte, susceptible de protección por la ley 11.723.

 

La Cámara destacó que sorprende, ante la necesidad de disponer del soporte de la obra artística, no se haya comunicado de manera fehaciente al autor, con la debida anticipación, la necesidad de modificar la fisonomía del muro de acuerdo con el giro comercial de la demandada. Esta omisión de toda comunicación al artista sobre el destino del mural ha sido, en última instancia, el detonante del daño moral alegado por el Sr. Bacher. Este proceder silencioso, que en última instancia puede ser interpretado como un desprecio a la obra pictórica del actor, parece hábil para configurar esa aflicción a su honor o reputación.

 

Reparación de los daños moral y patrimonial.

Los magistrados reconocieron que el autor de una obra artística tiene derecho a reconocimiento y reparación por daño moral, conjunto de facultades extrapatrimoniales que integran el derecho de propiedad intelectual. En este caso, se otorgó una reparación de $2.800.000 sin accesorios compensatorios o moratorios desde el hecho dañoso. Por el contrario , el reclamo por daño patrimonial y pérdida de chance fue rechazado debido a la contradicción de realizar la obra gratuitamente para promover el arte y luego reclamar una reparación por ingresos eventuales perdidos. Las costas del juicio fueron a cargo de la demandada.

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