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Argentina: Derecho de la Competencia. Conducta anticompetitiva. Discriminación de precios y negativa a vender.
29/03/2024

Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. (CNDC) Resolvió respecto de una presunta comisión de conducta anticompetitiva. El expediente se inició a raíz de una denuncia presentada por la firma AMPOSAN S.A. contra SCHOTT BRASIL LTDA. y SCHOTT ENVASES ARGENTINA S.A. ante la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA alegando que la empresa brasileña había incrementado el precio de sus productos en un 5% y había modificado las condiciones de cobro, exigiendo el pago por adelantado, y a la par privilegiaba a Schott Argentina Envases S.A. en la provisión de los insumos.

Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. (CNDC)

AMPOSAN S.A., c./  SCHOTT BRASIL LTDA. y SCHOTT ENVASES ARGENTINA S.A., por la presunta comisión de conductas anticompetitivas violatorias de la Ley N° 27.442

El expediente se inició a raíz de una denuncia presentada por la firma AMPOSAN S.A. contra SCHOTT BRASIL LTDA. y SCHOTT ENVASES ARGENTINA S.A. ante la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA. La denuncia se basó en la presunta comisión de conductas anticompetitivas violatorias de la Ley N° 27.442. AMPOSAN S.A. alegó que SCHOTT BRASIL LTDA. había incrementado el precio de sus productos en un 5% y había modificado las condiciones de cobro, exigiendo el pago por adelantado.

AMPOSAN S.A. también señaló que SCHOTT BRASIL LTDA. había informado que no podía aceptar nuevos pedidos debido a la falta de capacidad de producción. AMPOSAN S.A. argumentó que esta decisión era arbitraria e injustificada, y que resultaba en un desabastecimiento de un insumo esencial, los tubos de vidrio neutro o ámbar, por parte de su único y tradicional proveedor.

Además, AMPOSAN S.A. sostuvo que mientras se producía el recorte de provisión a su empresa, SCHOTT ARGENTINA ENVASES ARGENTINA S.A. incrementó sus importaciones de tubos de vidrio neutro de SCHOTT BRASIL LTDA. La denunciante señaló que esta situación implicaría una discriminación de precios y una negativa de venta con el objetivo de excluir a AMPOSAN S.A. del mercado nacional. A pesar de la solicitud de una medida cautelar por parte de AMPOSAN S.A., la Comisión Nacional recomendó el rechazo de la medida, lo cual fue confirmado por la Resolución N° 462 de la SECRETARÍA de COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

El 29 de noviembre de 2019, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia de Argentina ordenó a las firmas SCHOTT ENVASES ARGENTINA S.A. y SCHOTT BRASIL LTDA. que proporcionaran explicaciones en relación con el artículo 38 de la Ley de Defensa de la Competencia. A pesar de los intentos de notificación a SCHOTT BRASIL LTDA., SCHOTT ENVASES ARGENTINA S.A. respondió que son entidades jurídicas distintas.

El 12 de octubre de 2021, la Comisión ordenó la apertura de un sumario para investigar las presuntas conductas anticompetitivas de SCHOTT BRASIL LTDA. y SCHOTT ENVASES ARGENTINA S.A. desde enero de 2019 hasta la fecha, en todo el territorio nacional. Estas conductas podrían violar los incisos d), h) e i) del artículo 3 de la Ley N.° 27.442, que menciona la “negativa de venta” o “denegación de suministro” como una posible práctica anticompetitiva.

La Comisión determinó que SCHOTT BRASIL LTDA. tenía aproximadamente el 80% de la oferta local de tubos de vidrio neutro en sus dos variedades en diciembre de 2018, aunque su participación disminuyó al 68% en 2021. A pesar de la dominancia de SCHOTT BRASIL LTDA., la Comisión sostuvo que no existen barreras a la importación que impidan el abastecimiento a partir de proveedores alternativos, lo que se refleja en la creciente participación de nuevos proveedores en la oferta local, especialmente de origen chino.

La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia de Argentina afirmó que desde 2018, SCHOTT BRASIL LTDA. ha visto una disminución en su participación en el mercado frente a nuevos proveedores de origen chino, y en menor medida, proveedores de Pakistán e India. La participación de los proveedores chinos alcanzó el 26% del total importado por Argentina en 2021. Las empresas competidoras de SCHOTT ENVASES ARGENTINA S.A., que participan en la producción de envases primarios para la industria farmacéutica, tienen una oferta alternativa a SCHOTT BRASIL LTDA. para la provisión del insumo.

La Comisión sostuvo que la disminución temporal en la provisión del insumo de vidrio neutro sufrida por AMPOSAN S.A. se debió a un aumento de la demanda frente a una oferta limitada, situación que afectó no solo a SCHOTT BRASIL LTDA. sino también a otros proveedores existentes. La Comisión concluyó que los hechos denunciados no constituyen conductas anticompetitivas según la Ley N.° 27.442 y recomendó el archivo de las actuaciones. Esta decisión fue respaldada por el Secretario de Comercio, quien ordenó el archivo de las actuaciones de conformidad con el Artículo 40 de la Ley N° 27.442.

Referencia: EX-2019-57478560- -APN-DGD#MPYT - COND. 1733

14 de marzo de 2024

 

http://cndc.produccion.gob.ar/sites/default/files/cndcfiles/DICYRESO1733.pdf