El 1 de septiembre de 2022, la Sala II de la CNDC, en pronunciamiento unánime, resolvió desestimar los recursos extraordinarios interpuestos por Whatsapp y Facebook contra las sentencias del mismo tribunal —emitidas en abril de este año— que confirmaron la decisión tutelar recomendada en un dictamen de la CNDC. Así lo dispuso en los fallos Whatsapp (expte. 10026/2021) y Facebook (expte. 5582/2021), respectivamente.
De esta manera, la Sala II vuelve a reafirmar la plena vigencia de la decisión adoptada a partir de un dictamen de la CNDC por la entonces Secretaría de Comercio Interior del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, por Resolución SCI Nº 492/ 2021, de fecha 14 de mayo de 2021, en el marco de la investigación de oficio que fue iniciada con el objeto de que se investiguen las nuevas condiciones impuestas a los usuarios por parte de Whatsapp Inc., lo cual, junto con otras prácticas de empresas del grupo económico al que pertenece, podrían configurar una conducta anticompetitiva de abuso de posición dominante en los términos de los artículos 1° y 3° de la Ley N.º. 27.442 de defensa de la competencia.
La finalidad de la cautelar impuesta ha sido evitar el agravamiento y la continuación de un presunto abuso de la posición dominante de WhatsApp en el mercado en el cual opera la empresa, con potencial perjuicio a las condiciones de competencia. Asimismo, la medida protege el principio de autodeterminación informativa de millones de usuarios que el sistema de mensajería instantánea tiene en Argentina.