La Decisión del Juzgado Civil y Comercial Federal Nro 4 rechazó la solicitud del CONSORZIO PER LA TUTELA DEL FORMAGGIO GORGONZOLA (en adelante el Consorzio) quien demandó a United States Dairy Export Council (USDEC), a fin de que se declare infundada la oposición que este último presentó en el INPI contra la solicitud de la marca mixta “G GORGONZOLA.
El Consorzio solicitó en 2015 el registro de la marca mixta, con diseño, de G Gorgonzola en la clase 29. Dicha presentación fue opuesta por USDEC al indicar que se trata de una indicación de procedencia y por lo tanto no registrable como marca.
El Consorzio sostuvo que G Gorgonzola es una marca registrada y utilizada desde hace décadas por él, lo cual no limita a la demandada producir el queso que desee, sino que no podría utilizar la letra “G” junto con el término “Gorgonzola” para identificarlo. Además indicó que en Argentina el término “Gorgonzola” no ha accedido a la categoría “denominación de origen”, por lo que no proteger la marca “G GORGONZOLA” (y diseño), mediante su registro, implicaría abandonarla y permitir que un tercero se apropie del signo que tanto valor tiene para los miembros del Consorzio.
Por su parte, USDEC resaltó que “gorgonzola” identifica un tipo particular de queso y que, como tal, no puede ser registrado como marca, ya que se estaría otorgando un derecho de exclusividad al solicitante, quien al utilizarlo prohibiría a otros productores de queso gorgonzola expresarse libremente ofreciendo dicho tipo de queso. Destaca que el agregado “G” a la palabra “GORGONZOLA”, no es suficientemente distintivo para desplazar la presencia de un término genérico que identifica este tipo particular de queso. Y que en virtud de la ley de marcas argentina las indicaciones geográficas nacionales o extranjeras no pueden ser registradas.
El tribunal en su razonamiento indicó que en el caso, corresponde destacar que el término “GORGONZOLA”, del que pretende apropiarse la actora como marca en exclusividad, es utilizada para identificar un tipo de queso, que posee características particulares y que es proveniente del norte de Italia. Además dicha palabra es utilizada para hacer referencia a un tipo de queso utilizado en distintas recetas de cocina.
Es por ello que el art. 2 inciso a), de la Ley de Marcas comporta un obstáculo para el registro pretendido por la actora, cuya tesis de registrabilidad contradice la letra y el espíritu de los preceptos expuestos. Por su parte, cabe ponderar que el art. 3 de la ley de marcas, en su inc. c), establece que no serán registrables las denominaciones de origen nacional o extranjeras. Dicho inciso define a las denominaciones de origen como el nombre de un país, de una región, de un lugar o área geográfica determinados, que sirvan para designar un producto originario de ellos y cuyas cualidades y características se deban exclusivamente al medio geográfico. Bajo estos fundamentos, el Tribunal decidió rechazar la solicitud de la demandante.