La Corte Suprema de Justicia resolvió respecto de la competencia del fuero Civil en un reclamo relativo a derechos de autor y propiedad intelectual contra el Club Atlético Boca Juniors y la marca de indumentaria Adidas.
El demandante -Oscar Tubio- inició una acción legal contra Club Atlético Boca Juniors Asociación Civil y Adidas Argentina S.A. reclamando el cese del uso del diseño cuya propiedad invoca (cuatro estrellas de ocho puntas con las iniciales CABJ), y la reparación de los daños y perjuicios que afirma haber sufrido como consecuencia de la utilización comercial del diseño.
Además, instó una acción solicitando la nulidad de la Marca Registrada 2.857.565, Clase 25 de titularidad de la institución deportiva.
Explicó que a partir de una propuesta formulada a quien entonces fuera presidente del club demandado -Alberto J. Armando- creó diseños de indumentaria, pero que autorizó su utilización sin contraprestación alguna, sólo en el ámbito deportivo dado su afición a dicha entidad deportiva, sin embargo, no cedió ni renunció a los derechos que le asisten como creador de la obra, según se desprende de la presentación.
Argumentó, en este sentido, que las demandadas han comercializado diversos productos con el diseño cuya propiedad invoca, explotándolo ilegítimamente y obteniendo cuantiosos beneficios económicos.
En concreto, reclamó que se disponga el cese del uso no autorizado del diseño cuya propiedad intelectual exclusiva invoca en los términos de la Ley e Propiedad Intelectual N° 11.723/23, y la reparación de los daños y perjuicios que su utilización con fines comerciales por las demandadas le habría ocasionado, cuantificándolos en la suma de $ 3.500.000.000 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse
En el caso se planteó un conflicto, entre la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal. Estas discreparon sobre la competencia. El tribunal nacional admitió la apelación que dedujo el demandante y sostuvo la competencia del fuero civil, ya que el reclamo es sobre el cese del uso ilegítimo de un diseño registrado en los términos de la Leyde Propiedad Intelectual N° 11.723/33 y los daños y perjuicios ocasionados, lo cual remite al estudio de aspectos propios del derecho común.
Por otro lado, la Cámara Federal revocó la sentencia de la instancia anterior y admitió el planteo de inhibitoria que dedujo el Club Atlético Boca Juniors Asociación Civil, al entender que la resolución del pleito puede traer aparejada la necesidad de analizar cuestiones vinculadas a la interpretación, sentido y alcance de aspectos regulados la Leyde Marcas y Designaciones N° 22.362/81, como así también en las convenciones internacionales aprobadas por el país.
En este escenario, el Máximo Tribunal coincidió con lo dictaminado por el Procurador Fiscal, Víctor Abramovich, a favor de la competencia el Juzgado Nacional en lo Civil 6. "Opino que el objeto principal del juicio se vincula —en principio— con la interpretación, sentido y alcance de aspectos relativos a los derechos de autor y de propiedad intelectual sobre el diseño indicado por el actor, regulados por la de Propiedad Intelectual N° 11.723/33 motivo por el que estimo que corresponde atribuir competencia a la justicia nacional en lo civil", sostuvo el representante del Ministerio Público Fiscal y agregó que "el propio accionante manifestó que promovería una acción judicial autónoma con posterioridad solicitando la nulidad de la marca registrada por el club".