La Cámara Civil y Comercial de Morón Sala II, en el proceso BERNHARTE GRACIELA BEATRIZ C/TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)”, Causa Nº MO-7307-2019, determinó que El acceso a Internet es considerado, hoy, un derecho humano altamente protegido
En un proceso de daños y perjuicios por incumplimiento contractual a raíz de la falta de provisión del servicio de internet el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y ello fue apelado por la demandada que cuestionó la procedencia y cuantificación de los daños, denunciando un defecto de congruencia.
En segunda instancia los jueces de la Sala II rechazaron la apelación de la demandada e indicaron que el daño moral había prosperado aún considerado estrictamente en el marco de un contrato porque surgía evidente a raíz de sufrir la actora al menos 22 problemas con el servicio de internet que además al intentar migrar hacia la fibra óptica con respuestas dilatorias por meses cuando a pocos metros existía ya el servicio de fibra y los peritos indicaron que solo se requería un par de horas para poder solucionarlo, cuando se trata de internet, considerado a la fecha como un derecho humano protegido al permitir y potenciar otros derechos, por lo que “viendo las cosas con perspectiva del siglo XXI podemos deducir, sin mayor esfuerzo interpretativo, que los menoscabos a este derecho van a generar inquietudes, sufrimiento, incomodidades, en muchos actos de la vida diaria”.
El fallo de la Cámara resaltó que "es de público y notorio conocimiento" que "contar hoy en día con ese servicio no es un lujo, sino una necesidad, y no solo a los fines de esparcimiento, sino también para la educación, el trabajo, y la interconexión con los demás", destacando que "el acceso a Internet es considerado, hoy, un derecho humano altamente protegido".