El 6 de mayo de 2021, el Supremo Tribunal Federal de Brasil (STF), por mayoría de 9 a 2, resolvió respecto de la constitucionalidad de la extensión temporal de las patentes en virtud del artículo 40, párrafo único, del Código de la Propiedad Industrial de Brasil (Ley 9.279 de 1996), que establece que las patentes serán válidas durante 10 años como mínimo. Esto crea una extensión automática de la duración de la patente, por fuera de los 20 años desde el momento de la solicitud, cuando el examen dure más de 10 años.
El artículo de la Ley no establecía ningún límite al periodo de prórroga, lo que, en efecto, permite que las patentes en Brasil duren más de 30 años. Por lo tanto, ya que dicho párrafo único fue considerado inconstitucional, en caso de que la Oficina de patentes brasileña tarde más de 10 años en realizar el examen de una patente de invención u 8 años para una patente de modelo de utilidad, las concesiones ocurridas después de la sentencia del STF, serán otorgadas sin plazo mínimo de validez.
Además, el Tribunal Supremo decidió que, específicamente para los productos y métodos relativos al sector farmacéutico, así como para los equipos y suministros médicos, la inconstitucionalidad del párrafo único del artículo 40 tiene efectos retroactivos, abarcando así las patentes ya concedidas.
Por lo que ya no estará en vigor el artículo 40 aún en el caso de patentes que ya fueron concedidas en ese campo de la tecnología y que ya se encuentran en la aplicación de la extensión temporal. Sin embargo, el Tribunal también resolvió que se respetarán todos los acuerdos legales que ya produjeron efectos contractuales concretos. Destacamos que para el resto de tecnologías los efectos de la sentencia del Tribunal Supremo sólo tendrán efectos posteriores.