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Brasil: El Tribunal Superior de Justicia de Brasil decide que las Marcas con bajo poder distintivo están sujetas a coexistencia con otras similares.
20/03/2023

Según la Cuarta Sala del Superior Tribunal de Justicia (STJ), las marcas de bajo poder distintivo, es decir, las que consisten en elementos de uso común, evocativos, descriptivos o sugestivos, están sujetas a la coexistencia con marcas similares.

Al analizar una decisión del Tribunal Regional Federal de la 2ª Región (TRF2), el STJ confirmó el entendimiento de que la marca "Rose & Blue" es insuficientemente distintiva para registro en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).

La empresa titular de la marca actúa en el mercado de ropa infantil y solicitó al INPI el registro de la marca mixta "Rose & Blue", así como el uso exclusivo de los elementos nominativos en el territorio brasileño. Sin embargo, el Instituto concedió el registro "sin el derecho al uso exclusivo de los elementos nominativos". Insatisfecha, la empresa interpuso demanda de nulidad del acto administrativo, para que el registro fuese concedido sin restricción alguna.

Según el Ministro relator Raul Araújo, no se permite el registro de marcas que utilicen palabras genéricas, de uso común, que designen productos o servicios relacionados con el segmento de actividad de la empresa, así como colores y sus designaciones. Se hace una excepción cuando estos elementos se combinan de forma peculiar y distintiva. Esto se basa en el artículo 124, incisos VI y VIII, de la Ley de la Propiedad Industrial (LPI) de Brasil.

En el caso de la expresión "Rose & Blue", las palabras "rosa" y "azul" (aunque se presentan en lengua francesa) se utilizan habitualmente en este nicho de mercado (ropa infantil). La expresión, además, no presenta ningún elemento que la haga suficientemente distintiva y peculiar para ser protegida por la excepción contenida en la norma legal.

Así, la Cuarta Sala decidió por unanimidad rechazar la solicitud de la empresa, manteniendo la decisión administrativa del INPI, por lo que la marca con bajo poder distintivo debe soportar la carga de coexistir con otras similares.

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