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Brasil - Marcas, derecho de autor y notoriedad. Acción de nulidad resuelta por Tribunal Superior de Justicia.
27/08/2024

El STJ de Brasil rechaza acción de nulidad sobre la marca “Chiquititas” por prescripción y ausencia de notoriedad reconocida

En una reciente decisión el STJ rechazó la acción de nulidad promovida por el SBT y su licenciataria de cosméticos contra el registro de la marca “Chiquititas”, utilizada por una empresa del rubro para identificar productos de perfumería. La disputa planteaba una delicada intersección entre los derechos marcarios y los derechos de autor, así como la interpretación de disposiciones clave de la Ley de Propiedad Industrial (LPI) y de la Convención de París.

El STJ confirmó que la acción anulatoria se encontraba prescripta, dado que no se respetó el plazo de cinco años desde el otorgamiento del registro, establecido en el artículo 174 de la LPI. Según la relatora del caso, ministra Nancy Andrighi, este plazo sólo puede ser superado cuando se demuestre que la marca registrada reproduce otra notoriamente conocida en Brasil o en el extranjero, y que fue obtenida de mala fe, condiciones que no se configuraron en el caso.

Los demandantes alegaban que la expresión “Chiquititas”, correspondiente a una obra audiovisual infantil de amplia difusión, se encontraba protegida por derechos de autor, y que su uso como marca por parte de un tercero sin consentimiento vulneraba el artículo 124, inciso XVII de la LPI. Este artículo prohíbe registrar como marca obras o títulos protegidos por derechos de autor, si su uso puede inducir a confusión y no cuenta con la autorización del titular. Sin embargo, el Tribunal señaló que este argumento tampoco puede prosperar si no se interpone la demanda dentro del término legal.

Asimismo, el STJ analizó la figura de la “marca notoriamente reconocida”, prevista en el artículo 125 de la LPI y el artículo 6 bis de la Convención de París. Concluyó que ni el SBT ni su licenciataria contaban con registros internacionales o evidencias que permitieran invocar tal protección excepcional, que se aplica incluso sin registro nacional, pero sólo ante pruebas contundentes de reconocimiento masivo.

La decisión destaca la necesidad de actuar con diligencia para proteger los derechos de propiedad intelectual y la importancia de conocer los límites temporales y sustantivos que regulan la coexistencia entre derechos autorales y registrales en el sistema brasileño.