El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia de Chile (TDLC) rechaza solicitud de fijación tarifaria en servicios sanitarios.
El organismo emitió el Informe Nº 34/2024, en respuesta a una solicitud presentada por la Fiscalía Nacional Económica (FNE). La petición buscaba que el Tribunal ejerciera la facultad contemplada en el artículo 12 A, inciso 2º, del DFL Nº 70 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas (conocido como la Ley de Tarifas Sanitarias), a fin de calificar ciertos servicios suministrados por empresas sanitarias como sujetos a fijación de precios por presentar características monopólicas.
Tras una revisión detallada de la normativa aplicable, el TDLC concluyó que solo tiene competencia para ordenar la tarificación de prestaciones obligatorias que también puedan ser ofrecidas por terceros distintos de la concesionaria. Quedaron así fuera de su ámbito:
• Las prestaciones relacionadas voluntarias (que no son obligatorias ni sujetas a fijación tarifaria).
• Las prestaciones obligatorias que solo pueden ser prestadas por la concesionaria, cuya tarificación corresponde a la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
En consecuencia, el Tribunal determinó que ninguno de los servicios identificados por la FNE cumplía con los requisitos para ser sometidos a fijación tarifaria bajo su competencia, y resolvió rechazar la solicitud, absteniéndose de ejercer la facultad prevista en el artículo 12 A de la ley.
La decisión aclara los límites institucionales en la regulación de precios en el sector sanitario, reafirmando la separación de funciones entre el TDLC y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y pone en relieve la relevancia de precisar las condiciones de competencia en mercados de servicios públicos.
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