El Tribunal Constitucional, ejerciendo control de constitucionalidad preventivo, declaró ajustado a la Constitución el proyecto de ley que modifica la ley N°19.039, de Propiedad Industrial; la ley N°20.254, que establece el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, y el Código Procesal Penal. El proyecto modifica la Ley de Propiedad Industrial y la Ley que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial.
En particular la iniciativa busca modificar los mecanismos de notificaciones; incorpora la posibilidad de otorgar una fecha de presentación a una solicitud de patente sin exigir el pago de tasas; amplía la oportunidad y forma de pago de las tasas establecidas en la ley; modifica el plazo y procedimiento aplicable a la renovación de las marcas comerciales; declara la improcedencia de la devolución de las tasas pagadas a INAPI; reconoce nuevos tipos de signos registrables como marcas comerciales; modifica las normas para el restablecimiento de derechos y solicitudes de patentes; y mejora la regulación de marcas colectivas y de certificación.
También el proyecto modifica la Ley Nº20.254, que crea el Instituto de Propiedad Industrial, respecto del cual se amplían las facultades de recaudación de fondos por convenios nacionales e internacionales junto con otorgar a INAPI la posibilidad de ser parte en procedimientos judiciales.
La Corte, analizó específicamente las nuevas disposiciones respecto de las acciones y sanciones disponibles en el caso de distintos delitos relativos a la propiedad intelectual y verificó que dichas disposiciones –que fueron aprobadas con el quorum constitucional exigido– se encontraban conforme a la Constitución.