La Corte Suprema rechazó el recurso de casación deducido por el titular de la marca "Stronger with You" en contra de la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la demanda por infracción a ley de propiedad industrial, respecto de la marca Stronger, presentada en contra de la empresa cosméticos y perfumería L’Oreal Chile S.A.
La demandante indicó que es dueño de la marca STRONGER (en clase 3), y que L’Oreal Chile comercializa, bajo licencia de Giorgio Armani, un perfume para hombre con el nombre “STRONGER WITH YOU”, siendo el vocablo STRONGER utilizado por la demandada idéntico fonética y ortográficamente a la marca registrada por el actor, por lo que, existe confusión. Además indicó que se rechazó la inscripción marcaria de “STRONGER WITH YOU”, por lo que se presume que existe confusión y que el tamaño o volumen de las letras que componen dicha etiqueta, no modifican la configuración de la infracción.
En primera instancia el Tribunal, y confirmado en segunda instancia, desestimó la demanda, teniendo en consideración, en primer término, que el actor no acreditó -correspondiéndole hacerlo-, que la frase STRONGER WITH YOU asociada a la marca Giorgio Armani, tuviera la aptitud para inducir a error o confusión a los consumidores en cuanto al origen del perfume que singulariza, que el mismo se asocie al producto de la marca registrada STRONGER.
En su fallo la Corte indicó que el demandante reconoció que no posee, distribuye ni comercializa bienes asociados a la marca comercial STRONGER, lo que permite descartar la posibilidad de que el uso de la frase STRONGER WITH YOU, efectuado por la demandada respecto de uno de sus productos de perfumería, pueda inducir a error o confusión en los términos del 19 bis letra d) de la Ley sobre Propiedad Industrial. En efecto, indicó la Corte, la protección conferida al titular de una marca en orden a impedir su utilización por terceros en el curso de operaciones comerciales, tiene como condición que tal uso pueda inducir a error o confusión a los consumidores, circunstancia esta última que no fue acreditada por el actor, lo que impide que se configure la presunción de inducción a error o engaño contemplada la ley.