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Colombia - Consejo de Estado ordena registrar marca figurativa de SANY tras anular resolución de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)
14/04/2025

El Consejo de Estado colombiano anuló una resolución de la SIC que había denegado el registro de una marca figurativa de Sany Group Co. Ltd., al concluir que no existía riesgo de confusión con marcas previas registradas por Daimler AG. La sentencia refuerza el análisis técnico y diferenciado de los signos figurativos en el sistema andino de propiedad industrial.

El 3 de abril de 2025, la Sección Primera del Consejo de Estado de Colombia, en única instancia, dictó sentencia favorable a Sany Group Co. Ltd. en el proceso contra la SIC, ordenando el registro de una marca figurativa para productos de la Clase 7 de la Clasificación Internacional de Niza. La decisión anuló la Resolución 14769 de 2013, por medio de la cual la SIC había revocado un registro previamente concedido en favor de la empresa china.

El origen del litigio se remonta a junio de 2011, cuando Sany solicitó el registro de un signo figurativo para maquinaria pesada. La solicitud fue publicada en la Gaceta de Propiedad Industrial, y posteriormente, Daimler AG presentó oposición argumentando similitud con sus marcas registradas. Aunque inicialmente la SIC concedió el registro (Resolución 28137 de 2012), revocó su decisión al resolver un recurso de apelación presentado por Daimler, negando en definitiva el registro.

Sany interpuso entonces un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Consejo de Estado, solicitando además la aplicación de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina. Como parte del proceso, se solicitó una interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA), que analizó los artículos 136, 151 y 154 de dicha decisión, determinando los criterios aplicables al riesgo de confusión o asociación y la protección marcaria.

En su análisis, el Consejo de Estado concluyó que el signo solicitado por Sany presenta diferencias gráficas significativas frente a las marcas de Daimler. El diseño de Sany se compone de tres flechas gruesas entrelazadas dentro de un círculo abierto, evocando movimiento y dinamismo, mientras que las marcas de Daimler muestran estructuras más simples, estáticas y con trazos delgados. La Sala destacó que, aunque visualmente comparten ciertas similitudes estructurales (figuras de tres puntas enmarcadas en círculos), el conjunto marcario transmite una impresión distinta.

El fallo también enfatizó la importancia de considerar al consumidor relevante. Tratándose de maquinaria pesada y vehículos automotores, se trata de un consumidor especializado, con alto conocimiento técnico y capacidad para distinguir marcas con mayor precisión. Este perfil reduce significativamente el riesgo de confusión o asociación indebida en el mercado.

Además, la sentencia reiteró que el hecho de que un titular registre una marca derivada —como argumentó Sany respecto a su marca mixta previamente registrada— no garantiza automáticamente la concesión del nuevo registro. Sin embargo, en este caso, la Sala no consideró necesario pronunciarse sobre la alegación relativa al artículo 154 de la Decisión 486 (marca derivada), dado que la acción prosperó por la inexistencia de semejanza que configurara la causal de irregistrabilidad del literal a) del artículo 136. Otro elemento relevante de la decisión es la metodología adoptada para el cotejo de signos figurativos, conforme a la doctrina del TJCA. Se aplicaron criterios visuales, conceptuales y de percepción del consumidor, destacando que el análisis debe considerar la impresión global del signo y no únicamente sus elementos fragmentados.

En consecuencia, el Consejo de Estado declaró la nulidad de la resolución que había denegado el registro, ordenó a la SIC conceder el registro solicitado por Sany y dispuso la notificación del fallo al TJCA. No se impuso condena en costas a la entidad demandada.

La sentencia constituye un importante precedente sobre el análisis técnico y jurídico en los procesos de registro de marcas figurativas, subrayando la necesidad de aplicar criterios especializados y diferenciales en función del tipo de consumidor y del signo en cuestión. Asimismo, reafirma el valor de la interpretación prejudicial del TJCA como herramienta clave para la aplicación uniforme del derecho comunitario andino en materia de propiedad industrial.