Mediante el Decreto 482/2020 del 26 de marzo del 2020, teniendo en cuenta la crisis sanitaria generada por el COVID-19, se dispuso la posibilidad de que los competidores en el sector de transporte de carga puedan generar acuerdos sin que sean perseguidos en materia de competencia, con el objetivo de llegar a sinergias logísticas eficientes.
Esta flexibilización jurídica se encuentra supeditada a la situación de emergencia que ya fue declarada por el gobierno colombiano el 17 de marzo de 2020, mediante el Decreto 417/2020.
En la mencionada norma se explicó que, a pesar que los acuerdos entre competidores en el transporte de carga en una situación de normalidad se consideran anticompetitivos, ante la emergencia económica, social y ecológica en que se encuentra el país, resultaba necesario que las empresas del sector de transporte de carga colaboren entre sí para superar la crisis, generando eficiencias en el mercado, sin lugar a reproche por parte del Estado. En el decreto se remarcó que, actualmente, ante la pandemia del Coronavirus COVID-19, existen diferentes países, como Reino Unido, que han adoptado medidas para que las empresas que naturalmente serían competidoras, como los transportadores de carga o generadores de carga, puedan colaborar para superar la emergencia sanitaria.
Disponible en: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20482%20DEL%2026%20DE%20MARZO%20DE%202020.pdf.