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Colombia. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina analiza la infracción a un modelo de utilidad por medio de un diseño industrial
18/11/2024

En el proceso 382-IP-2021, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina se refirió al conflicto entre un modelo de utilidad y un diseño industrial protegidos, indicando que, en estos casos, prevalece el derecho más antiguo. Además, puntualizó que no es objeto de la acción por infracción el otorgamiento debido de los registros o el conocimiento de los derechos otorgados por parte del infractor.

El día 13 de diciembre de 2021, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia solicitó interpretación prejudicial de los artículos 51, 52, 113, 115, 126, 128, 129, 130, 238, 241, 243, 258 y 259 de la Decisión Andina 486 de 2000, dentro del proceso judicial promovido por Moduldecks S.A.S., en contra de Into IT BTL S.A.S. Y T-Trix Solutions Colombia S.A.S.

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) profirió interpretación prejudicial respecto del alcance del derecho del modelo de utilidad objeto de infracción y del diseño industrial presuntamente infractor, así como del cuestionamiento de la protección del primero dentro del trámite de la acción de infracción. Se abstuvo de la interpretación de algunos artículos (51, 126, 128, 258 y 259) al considerar que no eran pertinentes para el caso concreto, incluyó de oficio el artículo 85 en el estudio y precisó que algunas disposiciones normativas (52, 113, 115, 129, 130, 238, 241 y 243) constituían acto aclarado.

Con estas salvedades y remitiendo a criterios jurídicos interpretativos previos, anotó que ante un “conflicto entre dos derechos de propiedad industrial registrados, prevalecerá el derecho más antiguo (prior in tempore, prior iure) (…), sin perjuicio de las causales de nulidad” y que quien “comercialice productos sobre la base de un registro de propiedad industrial concedido (…) no comete infracción”.

Adicionalmente, indicó que lo “funcional (y novedoso) es relevante en el modelo de utilidad” y lo “estético (y novedoso) es relevante en el diseño industrial”. Y, para terminar, el TJCA señaló que la “acción de infracción de derechos de propiedad industrial no busca determinar si el derecho presuntamente infringido fue otorgado conforme a los requisitos legales, o si el presunto infractor conocía de la existencia del derecho otorgado”, conocimiento que, por ende, resulta irrelevante.

Ver la decisión [pdf]