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Colombia: La titularidad de un derecho de patentes no otorga derecho para el registro de una marca.
20/03/2023

La Sección Primera del Consejo de Estado confirmó la Decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio que denegó el registro de la marca L CASEI DEFENSIS a la empresa Danone. En particular, la empresa buscaba el registro en la clase 29 del nomenclador internacional.

A la solicitud de registro por DANONE, se le presentó una oposición por parte de la empresa ALPINA quien indicó que “el signo solicitado es un término descriptivo, por lo que se encuentra en los supuestos de irregistrabilidad previstos en el artículo 135 literales b) y e) de la Decisión 486; y que el signo solicitado es similarmente confundible y tiene riesgo de asociación con los productos que distingue la marca «DEFENSIS» previamente registrada”.

El Consejo de Estado, siguiendo el rechazo de la SIC,  expresó que aunque la sociedad actora es titular de una patente de invención identificada con una denominación específica, el titular de un derecho de propiedad industrial de esa naturaleza no tiene derecho inexorable para registrar dicha denominación como marca, en la medida en que la misma debe someterse al análisis de registrabilidad, como lo consideró el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
 

Además indicó que resulta improcedente el registro del nombre de una bacteria que se encuentra habitualmente en productos lácteos de naturaleza probiótica, en tanto que su eventual concesión otorgaría en cabeza de la sociedad solicitante el monopolio de la expresión impidiendo que otros empresarios del sector de los alimentos lácteos puedan producir, fabricar, distribuir y comercializar productos que contengan esa bacteria.

Ver Decisión