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Colombia – Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina – Patentes. Medidas cautelares
06/02/2025

El Tribunal Andino, a través de la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN), emitió un dictamen en respuesta al reclamo presentado por Telefonaktiebolaget LM Ericsson (PUBL) contra la República de Colombia, por el presunto incumplimiento de los artículos 245, 246 inciso a), y 247 de la Decisión 486, así como de los artículos 3 y 4 del Tratado Constitutivo del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

 

El caso se originó por la revocación de medidas cautelares ordenadas inicialmente por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de Colombia, las cuales buscaban proteger los derechos de Ericsson como titular de la Patente colombiana 37362, relacionada con tecnología 5G. El Tribunal Superior de Bogotá (TSB) revocó estas medidas al aplicar el artículo 590 del Código General del Proceso (CGP) de Colombia, que exige requisitos adicionales como la necesidad y proporcionalidad, en lugar de ceñirse estrictamente a los criterios establecidos en la normativa andina.

La SGCAN determinó que el TSB incurrió en un incumplimiento del ordenamiento jurídico comunitario al aplicar preferentemente la legislación nacional colombiana (CGP) sobre la Decisión 486, específicamente en lo relativo al artículo 247, que establece los requisitos mínimos para otorgar medidas cautelares en casos de infracción a la propiedad industrial. Estos requisitos incluyen la legitimación del solicitante, la existencia del derecho infringido y la presentación de pruebas que permitan presumir razonablemente la infracción o su inminencia. El Tribunal Andino destacó que la Decisión 486 no contempla la necesidad de evaluar la proporcionalidad o la necesidad de la medida cautelar, aspectos que el TSB incorporó erróneamente desde el CGP, violando así el principio de preeminencia del derecho comunitario.

No obstante, la SGCAN consideró que Colombia no incumplió los artículos 245 y 246 inciso a) de la Decisión 486, ya que Ericsson tuvo la oportunidad de solicitar y obtener medidas cautelares ante la SIC, lo que demuestra que el país cumplió con garantizar el acceso a este mecanismo de protección. Sin embargo, la revocación de estas medidas por parte del TSB, basada en requisitos no previstos en la normativa andina, constituyó una vulneración al artículo 247 y a los principios de aplicación directa y preeminencia del derecho comunitario, consagrados en los artículos 3 y 4 del Tratado Constitutivo del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Como conclusión, el Tribunal Andino solicitó a Colombia que adopte las medidas necesarias para corregir el incumplimiento, específicamente ajustando el Auto del TSB del 18 de julio de 2024 para que se ajuste a lo dispuesto en la Decisión 486. Se otorgó un plazo de 20 días hábiles para que Colombia informe sobre las acciones correctivas implementadas. Este dictamen refuerza la importancia de que los Países Miembros armonicen su legislación y prácticas judiciales con el ordenamiento jurídico andino, evitando la imposición de requisitos adicionales que obstaculicen la protección efectiva de los derechos de propiedad industrial en la región.

Ver decisión www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205615.pdf