Mediante la Interpretación Prejudicial N° 170-IP-2020 de fecha 21 de junio de 2021, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 4276 del 25 de junio de 2021, el Tribunal de la Comunidad Andina analizó el Decreto colombiano número 2687 de 2002. En particular el artículo que extiende la duración de los certificados de variedades vegetales, se encontraba en conformidad con la normativa andina (Decisión 345).
En particular el Tribunal interpretó el artículo 21 de la Decisión 345 que estipula: “El término de duración del certificado de obtentor será de 20 a 25 años para el caso de las vides, árboles forestales, árboles frutales incluidos sus porta injertos y, de 15 a 20 años para las demás especies, contados a partir de la fecha de su otorgamiento, según lo determine la autoridad nacional competente”. Por lo que se desprende del artículo que la protección no podrá ser menor de 20 años en el caso de vides, vides, árboles forestales, árboles frutales incluidos sus porta injertos y no menor de 15 años en el resto de las variedades.
Por otra parte, el Decreto colombiano establece en su artículo primero: "El término de duración de la protección, será de veinticinco (25) años, para el caso de las vides, árboles forestales, árboles frutales incluidos sus porta injertos y de veinte (20) años para las demás especies, contados a partir de la fecha de su otorgamiento". Según los considerandos del Decreto 2687/02, esta modificación se realizó a los fines de adaptar la norma interna al Convenio UPOV 91, pese a ello, Colombia no adhirió a UPOV 91.
Conforme lo establecido por el Tribunal, la norma colombiana se encuentra conforme al marco comunitario ya que el mismo, otorga un gran margen de maniobra a los fines de que las autoridades nacionales establezcan el período de protección. En ese sentido la norma nacional sólo incurrirá en incumplimiento cuando otorgue una protección mayor o menor a lo establecido en el artículo 21 de la Decisión 345.