El pasado 3 de diciembre, el Poder Ejecutivo costarricense publicó el Reglamento a la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica.
El Reglamento introduce conceptos y normas relevantes como la notificación de concentración tardía, es decir luego a su ejecución, y anterior a la apertura de una investigación. Asimismo, un Plan de Abogacía de la Competencia que coloca dentro de las misiones de la autoridad de aplicación de competencia la finalidad de promover la competencia y aumentar el conocimiento público sobre sus beneficios.
Además, reglamentó el Procedimiento de Inspección de establecimientos previsto en el artículo 82 de la Ley de Fortalecimiento y estableció la facultad de dictar medidas cautelares.
En cuanto al procedimiento de análisis de concentraciones económicas, estableció las siguientes presunciones “favorables” para la aprobación de concentraciones:
a) Cuando las empresas involucradas no realicen actividades económicas en el mismo mercado, o en mercados relacionados.
b) Cuando la participación de las empresas involucradas no sea susceptible de afectar significativamente la competencia. Se presume lo anterior:
i. En concentraciones horizontales, cuando los agentes involucrados, en conjunto, mantengan una participación igual o inferior al 15% del mercado.
ii. En concentraciones horizontales, cuando las partes alcancen una participación conjunta superior al 15% e inferior al 30%, si la participación del agente económico resultante no aumenta en más del 2%.
iii. En concentraciones verticales, cuando los agentes no alcancen una participación conjunta igual o superior al 30%.
c) Cuando un agente adquiera el control exclusivo sobre otro u otros sobre los que tenga control parcial.
d) Cuando el agente económico resultante no realice o haya previsto realizar actividades dentro del territorio nacional, o cuando estas sean marginales.
En estos supuestos, las empresas involucradas en la operación podrían enmarcarse en un procedimiento simplificado para notificaciones que desarrollará la autoridad de competencia costarricense.
Además, estableció que no podrán ser consideradas punibles las prácticas monopolísticas absolutas cuando la participación de los agentes involucrados contempladas conjuntamente, no exceda el 5% del mercado relevante.
De igual manera, reglamentó el procedimiento de las solicitudes de exoneración y reducción de pago de multas por introducción en el marco de los “programas de clemencia”.
Finalmente, estableció la caducidad y archivo del procedimiento en el supuesto de que se paralice por más de seis meses por inacción del interesado que haya iniciado el proceso, o la autoridad de competencia.