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México: Reforma a la Ley de propiedad industrial.
10/09/2020

El primero de julio de 2020 se publicó la reforma a la ley de propiedad industrial de México. La nueva Ley Federal de la Protección de la Propiedad Industrial, la Ley introducida en el marco de la firma del T-MEC, entrará en vigencia el 5 de noviembre de 2020. En materia de propiedad intelectual, México reformó en el transcurso del año tanto la Ley de propiedad industrial como la norma de derecho de autor. La reforma incluye disposiciones en derecho de patentes, marcas, indicaciones geográficas, observancia de los derechos, secretos industriales entre otros.

En materia de propiedad industrial, la norma le otorga al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) mayor poder de control sobre por ejemplo la fijación de multas y cobros así como establecer, dentro del marco de procedimientos administrativos, determinaciones de daños y perjuicios. También le otorga la facultad de solicitar el uso de fuerzas públicas federales, estales o locales a los fines de la observancia de los derechos de propiedad industrial.

En materia de derechos de patente, la norma introduce un gran número de cambios en la legislación, por ejemplo el artículo 45 de la Ley incorpora la patentabilidad de los nuevos usos de la materia ya conocida. También se establece la excepción “Bolar”, es decir la posibilidad de utilizar un producto patentado con la finalidad de obtener la autorización de comercialización una vez expirada la patente. La norma establece un gran número de reformas en materia de patentes.

En materia de secretos industriales, la reforma establece excepciones a la apropiación indebida de los mismos,  así como aumenta sustancialmente las multas por dicha apropiación, uso o revelación de secretos industriales. También facilita obtener indemnizaciones de daños y perjuicios por tales conductas indebidas y crea nuevas vías procesales para hacer valer los derechos sobre los secretos industriales.

En materia de observancia de los derechos, la nueva Ley establece entre otros que se pueda solicitar la nulidad parcial de una marca, patente, modelo de utilidad, diseño industrial y adicionan causales de infracción respecto de secretos industriales. Además, se incluye la posibilidad de aplicar medidas en frontera para mercancías que se encuentren en tránsito, así como la clausura de un establecimiento cuando la imposición de una medida provisional no fuera suficiente para evitar la violación de derechos y clausura definitiva como sanción por violación a derechos de propiedad industrial.

La nueva Ley que entrará en vigencia en noviembre presenta un gran número de cambios dentro del derecho de propiedad industrial mexicano así como en el IMPI. Dicha reforma ha sido ampliamente criticada tanto como apoyada por distintos actores interesados en propiedad intelectual e industrial en dicho país.

Ver Ley.